REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 04 de Marzo de 2004
193° y 144°
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado ACUÑA ARCIA MIGUEL ENRIQUE, quien tiene Cédula de Identidad N° 10.692.703, el cual fue condenado por el Tribunal superior Tercero a cumplir la pena de, OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, Se observa.
Cursa a las actas que conforman el presente expediente, que el penado, ACUÑA ARCIA MIGUEL ENRIQUE, quien tiene Cédula de Identidad N° 10.692.703, fue detenido en fecha 26-10-1994, y condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de Presidio por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y que de acuerdo al computo practicado en fecha 20-01-2000, este Tribunal efectuó redención por cinco (5) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, lo cual arrojó como resultado que la pena principal vencería o se cumpliría el 06-10-2002.
COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Ahora bien, dispone el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”
La observancia efectiva de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, presupone un total seguimiento y evolución del caso concreto, para poder el decidor pronunciarse sobre el cumplimiento de la sanción principal, e imponer de las accesorias de ley, o penas dependientes de la principal, ya que el sujeto que se encuentra en esta situación, sigue ante la justicia en condición de reo de delito y mal podría mantenérsele en este escenario, si sobre todo consumó su sentencia y en consecuencia su compromiso con el estado. El Juez de ejecución es responsable de decretar el cumplimiento total de la pena, y en tal sentido diligenciar todo lo necesario para corroborarlo.
Es por ello que, teniendo competencia este juzgado para emitir pronunciamiento y habiendo cumplido el penado con la sanción impuesta, se hace necesario y obligatorio decretar el cumplimiento de la pena principal y las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. En cuanto a las Costa Procesales, contemplada en el artículo 34 del Código Penal y a las cuales también fue condenado el ciudadano, ACUÑA ARCIA MIGUEL ENRIQUE, quedan exoneradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución que permite la retroactividad de la ley cuando favorezca al reo y conforme al artículo 26 del mismo texto que establece una justicia gratuita y el acuerdo emanado de la Comisión de Reestructuración del Poder Judicial en fecha 29-02-2000 donde se ordena a todos los Tribunales del País abstenerse de cobrar cualquier tipo de aranceles, tasas o pago alguno por los servicios prestados en los mismos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA: UNICO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, LAS ACCESORIA, contemplada en los ordinales 1°,2° y 3° del artículo 13 del Código Penal y la extinción de las costas procesales de que trata el artículo 34 de la misma ley, que le habían sido impuesta al ciudadano ACUÑA ARCIA MIGUEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Número 10.692.703 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
ACT.1E220/99