REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 09 de Marzo de 2004
193° Y 144°
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado RAFAEL QUINTERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 14.225.958, se observa que el cómputo practicado debe ser reformado, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.” ACORDAR la reforma del mismo.
El penado RAFAEL QUINTERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 14.225.958 fue condenado por la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal a OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias del artículo 13 del Código Penal y al pago de las costas procesales contemplada en el artículo 34 ejusdem.
DE LOS ACTOS PROCESALES
Cursa a las actas que conforman el presente expediente, que el penado RAFAEL QUINTERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 14.225.958, fue detenido en fecha 09-11-1997; permaneciendo en esa situación hasta el 15-01-2000, fecha en que le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual le fue revocado el 26-05-2003, fecha esta que se toma para determinar el tiempo de pena cumplida. Tiempo de pena cumplida al 26-05-2003, CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS a los cuales hay que sumarle el tiempo que lleva detenido, desde el momento de su captura como consecuencia de la revocatoria, es decir desde el 29-09-2003; hasta el día de hoy 09-03-2004 da un tiempo de CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Las cuales sumados o agregados a la pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, da un total de CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de pena cumplida, lo que implica que le faltan por cumplir DOS (2) AÑOS Y TRES (3) DIAS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el 12-03-2006 ello en virtud de la desaplicación del artículo 40 del Código Penal y aplicación del 484 del Código Orgánico Procesal Penal que dice… “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…” Conforme a lo planteado en los artículo 24 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Ciudadano RAFAEL QUINTERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 14.225.958, cumple su pena principal el 12-03-2006 así como ordinales 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal y en cuanto a el ordinal 3° del mismo artículo Sujeción a la Vigilancia por ¼ parte de la pena, una vez vencida esta y contado y contado a partir de su primera presentación por ante la primera Autoridad Civil de su Residencia.
Se observa que en el presente caso queda determinar la fecha en que procede el CONFINAMIENTO; formula de cumplimiento de pena que procede cuando se han cumplido las ¾ partes de la condena impuesta en el caso de marras; serán SEIS (6) AÑOS, los cuales cumplirá el penado en fecha 12-03-2004.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Reformado el Computo de la Pena que le fuera impuesta al ciudadano, RAFAEL QUINTERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 14.225.958 todo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
ACT. 1E-694/99