REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCION

Guarenas, 12 de Marzo de 2004
193° y 144°


Expediente: 2E1402-01



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Estado Miranda, en fecha 10/05/2001, mediante la cual condenó al ciudadano JHON ALEXANDER MORENO TRIANA, Titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por encontrarlo autor del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 457 en relación con el 80 y 82 todos del Código Penal; este tribunal de ejecución, procede conforme a lo pautado en los artículos 479 ordinal 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto, observa:

PRIMERO:

Tal y como se desprende de los autos el subjudice cumplió la pena principal el día 17-03-2003, y visto que el penado se encuentra cumpliendo con el beneficio de confinamiento, otorgado por este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 29-10-02, como se evidencia de decisión inserta a los folios 173 y 174 del presente expediente. Visto que el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda condenó al penado a sufrir la pena de Dos (2) año, Cuatro (4) Meses y Veinte (20) días de presidio como consta en el computo que se desprende a los folios del 166 y 167 del mismo en el cual se deja constancia que cumplió la pena principal en fecha 17-03-2003 la cual cumplió en Beneficio de libertad por Confinamiento. Igualmente el cumplimiento de la pena accesoria consistente LA SUJECCIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una cuarta parte de la pena una vez culminada la misma la cual culminó en fecha 30-11- 03.-

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. 3.-El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Además del Art. 105 de nuestro Código Penal, el cual establece de manera clara lo siguiente: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal (…)..”

Determinado y comprobado como fue el cumplimiento total de la pena principal corporal por parte de JHON ALEXADER MORENO, ampliamente identificado en autos anteriores, SE DECLARA LA EXTINSION DE LA PENA y en consecuencia su LIBERTAD PLENA.. ASI SE DECIDE.

Dando acatamiento a lo contemplado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la materia que hoy dirimimos, se procede en este sentido y por consiguiente se emite la presente providencia.

DISPOSITIVA


Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y RESTITUCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DEL CIUDADANO JHON ALEXANDER MORENO TRIANA, Titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, de conformidad con lo estatuido en los artículos 173, aparte 1°, 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.

En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: notificar a las partes; y librar oficios al Presidente del Centro Nacional Electoral, al Director de Registros y Notarias, al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales a los fines indicados. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. NANCY TOYO YANCY.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE


En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE