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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
 TRIBUNAL SEGUNDO  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
 EN FUNCIONES DE EJECUCION
 EXTENSION BARLOVENTO
 
 De una revisión a las presentes actuaciones, este Juez Juzgador, en su condición de garantísta de los Derechos de los penados y la sociedad como un todo. Ha podido observar este Tribunal tal y como consta en actas procesales, que al día de hoy pesa sobre los penados  ROMEL DAVID MADRID Y JOSE ALBERTO DOMINGUEZ, quienes son  titulares de las  Cédulas de Identidad Número 13.111.374 y 7.879.716, respectivamente, condena en COSTAS PROCESALES, lo que colida de manera expresa con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
 DE LOS ACTOS PROCESALES.
 
 Cursa en las presentes actuaciones Sentencia Definitivamente Firme emanada del hoy extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, de fecha: 30-06-98 en la cual se condena entre otras, a los subjudices; cancelar las Costas Procesales al Fisco Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal Vigente. Consta igualmente Computo de la Ejecución de la Sentencia de fecha: 15-11-99 realizado por este Juzgado de Ejecución en el cual se realiza el calculó en Bolívares, de lo que los penados plenamente identificados en actas, debían cancelar, el cual ascendía al monto de: Mil Ciento setenta y seis bolívares (1.176 Bs.).
 
 
 DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
 
 El Legislador ha contemplado una serie de  normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
 El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
 Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
 El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
 “Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”
 
 DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES
 Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “…El estado garantizará una justicia gratuita…”; igualmente, el artículo 254 ejusdem refiere: “…El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios…”. Y, en base a estas disposiciones constitucionales, La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en fecha 29-02-00, dictó un ACUERDO donde se ordenaba a todos los Tribunales del País, abstenerse de cobrar cualquier tipo de aranceles, tasas o pago alguno por los servicios prestados en los mismos.
 Es por ello, que este Tribunal exonera a los penado, CONDE MADRID ROMEL DAVID y JOSÉ ALBERTO DOMINGUEZ;  quienes son  titulares de las  Cédulas de Identidad Número 13.111.374 y 7.879.716, respectivamente, del pago de las costas procesales. Y ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes.-
 Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal, a los quince (15) días del mes de marzo  del año dos mil cuatro. Año ciento noventa y tres (193) de la independencia y ciento cuarenta y cinco (145) de la Federación.
 
 LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
 DRA. NANCY TOYO YANCY
 LA SECRETARIA
 ABG. ALEJANDRA BONALDE
 
 En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
 LA SECRETARIA,
 ABG. ALEJANDRA BONALDE
 
 ACT. N° 2E105
 
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