REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Recibido como ha sido el resultado del informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de la Dirección General De Custodia y Rehabilitación del Recluso División de Medidas de Pre-libertad, Coordinación Regional Centro de Evaluación y Diagnóstico, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, con sede en Caracas del Ministerio de Interior y Justicia, suscrito en fecha 20-02-04, por parte de las Delegados de Prueba María Rodríguez y Mariam Romero de Amaya, al penado TOVAR TAYRO JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad N° 13.321.709, pasa de seguidas este Tribunal de Ejecución conforme con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario de oficio, a proveer lo conducente en cuanto a la procedencia o no de la fórmula de Cumplimiento de Pena o Medida de Pre-Libertad de Libertad Condicional, en los términos que en capítulos siguientes se explanan:

PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones Sentencia de fecha: 05-08-97 dictada por el Juzgado Accidental Primero del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Miranda, con sede en Guatire. Y posteriormente ratificada en fecha 19-02-98 por el Juzgado Superior Tercero Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas En do9chas sentencias se condena a TOVAR TAYRO JOSÉ, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos, 457, del Código Penal.

Igualmente se observa del folio N° Dos (02) de la segunda pieza de las presentes actuaciones, cómputo realizado en fecha 15/12/00, en donde se evidencia que el penado para la fecha ha satisfecho de manera suficiente las 2/3 partes del cumplimiento de su condena, por lo cual podría solicitar de pleno derecho la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.

Por último, cursa en este expediente resultado del Informe Psicosocial de fecha 20-02-04, del cual entre otros aspectos resaltan los siguientes “(…) En cuanto al delito aun cuando no asume los hechos y no hay profundo análisis del reo de dicha situación, se observa que la prisión le sirve de contención ante futuras ilegalidades(…)”.
Hay sin duda que traer a colación, el pronóstico y conclusiones emanadas por el equipo técnico especializado encargado de la evaluación del penado. Del Pronostico: “(…) El equipo evaluador emite una opinión favorable, considerando que el interno reúne las condiciones mínimas para funcionar con el beneficio solicitado, parta lo cual se toma en cuenta su intimidación por la pena impuesta así como aprendizaje positivo de lo vivenciado (…)”.
De las conclusiones: “(…) Sobre la base del estudio Psico - Social realizado, el equipo Técnico emite opinión “FAVORABLE” al otorgamiento de la medida solicitada (…)”
SEGUNDO
Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente los artículos 61 y 65 ejusdem, pautan que: “…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”;

En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y transcrito ut supra, encuentra este Juzgador que el pedimento efectuado en cuanto a la Medida de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL; es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que el penado ya ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta; la progresividad señalada en el Informe Psicosocial se ha verificado al existir una conciencia de lo realizado y sobre todo de las consecuencia que generan los actos en sociedad, indicándose en dicho informe que existe disposición por parte del penado, a evitar situaciones que impliquen riesgo social y cumplir las exigencias del beneficio, siendo los resultados FAVORABLES, todo lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL, en los términos que más adelante se especifican. Y ASI SE DECLARA.

En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, el penado TOVAR TAYRO JOSÉ, deberá cumplir con las obligaciones siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
4.- Presentar información veraz a su Delegado de Prueba, sobre su situación laboral.
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
6.- Deberá comparecer por ante este Tribunal integrante de su grupo familiar primario (Madre o Padre), quienes deberán intervenir en el proceso de reinserción social del penado; y junto a este Tribunal realizar la supervisión de la conducta del ut supra nombrado
7.- Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinserción social del penado TOVAR TAYRO JOSÉ. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado TOVAR TAYRO JOSÉ, plenamente identificado en autos, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 61 Y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes y librese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.-
Dada sellada y firmada en la sede de este Tribunal, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cuatro. Año
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.
DRA. NANCY TOYO YANCY.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE C.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado

LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE C.

Act Nº 2E 162/99