REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios 123 al 126 de las presentes actuaciones signadas con el N° 2E1614-03, sentencia definitiva del Juzgado Segundo en Función de Juicio, con sede en este Circuito Judicial Penal en fecha 1-07-03, en la cual condenó al penado ALEXANDER VELIZ, a cumplir la pena corporal de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal, más las accesorias de Ley, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se constata igualmente que el referido penado fue detenido por primera vez el día 06-05-01, y en fecha 23-03-04, este Tribunal declaro redimida la pena impuesta del pre-nombrado penado por un lapso de NUEVE MESES Y CINCO DÍAS.
TERCERO: Una vez hecha la redención de pena, concretándose así el espíritu al norma esta especial materia, permitiendo así otorgarle la libertad tan anhelada a un penado, luego de que este demostrara con su voluntad laboral, su firme intención de reintegrarse a la sociedad. Se evidencia que la fecha se encuentra ya cubierto el cumplimiento de la pena principal de la cual fuere impuesto en su oportunidad; lo cual produce como conclusión, que el penado ALEXANDER VELIZ, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta por el Segundo en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 01-07-01 y redimida por el este Juzgado de Ejecución en fecha 23-03-04; así como también la pena accesoria de la Inhabilitación Política y Sujeción a la Vigilancia, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal la primera y por una cuarta parte después del cumplimiento de la misma la segunda. Es por ello, que este Juzgador decreta la LIBERTAD PLENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Por último se observa de la misma manera que el referido Juzgado Segundo de Juicio, condenó al penado al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente. De esta manera en lo referente a la pena accesoria Sujeción a la Vigilancia, el referido penado deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante la Prefectura mas cercana a su residencia. El ciudadano ALEXANDER VELIZ estará en la obligación de presentar en los ocho días siguientes a su imposición de la presente decisión, carta de residencia a los fines de que se oficie a la Prefectura correspondiente. La mencionada pena accesoria finalizará el día 25-09-04, para así asignarle el lugar de cumplimiento de la pena accesoria correspondiente. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado ALEXANDER VELIZ, plenamente identificado en las presentes actuaciones, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial Rodeo II, con sede en Guatire, y Boleta de Presentación para que el penado comparezca por ante este Tribunal Segundo de Ejecución al día siguiente de haber recibido la presente libertad, asimismo Oficio a la Prefectura respectiva en su oportunidad.
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informándole la culminación de la inhabilitación política.
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con copia certificada de la presente decisión.
Ofíciese al Director de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
Ofíciese al Director de Notarías del Ministerio del Interior y Justicia. CUMPLASE
Dada, sellada y firmada, a los veintitrés (25) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004) en la sede de este Tribunal. Año ciento noventa tres de la Independencia y ciento cuarenta y cinco de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En este misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
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