REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION


Guarenas, 03 de Marzo de 2004
193° y144°

Expediente: 2E533-99


Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones seguidas en contra del penado JHONNY URBINA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.076.337, se observa que este Tribunal en fecha 13-12-1999, ejecutó la sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Tacarigua, de fecha 26-02-99, mediante la cual condenó al hoy penado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTERNCIONALES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 415 en relación con el 416, con las atenuantes contenidas en el artículo 74 ordinal 4° todos del Código Penal vigente.
En el referido auto de ejecución, se acordó citar para ordenar la practica del informe, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por ser la norma más favorable en relación al artículo 473 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, que ordenaba de manera inmediata la detención del penado si éste se encontraba en libertad, como en la presente causa. De igual manera revisada la presente causa y visto que el referido penado ha sido citado en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, siendo la última vez remitida la citación con el Jefe de la Policía Municipal de Brion en fecha 01-09-2003, no compareciendo tampoco es por ello en virtud de lo señalado, se ejecutaría la pena y se ordenaría su encarcelación inmediata.

DISPOSITIVA

Ahora bien, por cuanto se observa que ha transcurrido con creces el lapso concedido al penado para su comparecencia ante este Tribunal, en virtud de las citaciones libradas cursante a los folios 101, 103, 105, 106, 107 y la ultima al folio108 remitida con oficio al Jefe de la Policía Municipal de Brion a las cuales no compareció, y no encontrándose la pena prescrita, en consecuencia este Juzgado Segundo en función de Ejecución del Circuito Penal, del Estado Miranda Extensión Barlovento, de conformidad con los artículos 479 y 512 del Código Procesal Penal al evidenciar que el penado no ha cumplido con las obligaciones impuestas en la medida de libertad que le fuera otorgada en su oportunidad, ORDENA LIBRAR ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA al penado JHONNY URBINA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.076.337, una vez detenido el mismo se procederá a realizar el cómputo correspondiente. 00Así se decide. CUMPLASE.


LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. NANCY J. TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE