REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION
Guarenas, 05 de Marzo de 2004
193° y144°
Expediente: 2E528-99
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones seguidas en contra del penado HIDALGO ESPEJO LEONARDO JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.934.217, se observa que este Tribunal en fecha 20-12-1999, ejecutó la sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, de fecha 31-08-99, mediante la cual condenó al hoy penado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 377 único aparte en relación con el 375 ordinal 1°, todos del Código Penal vigente.
En el referido auto de ejecución, se acordó citar para ordenar la practica del informe, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por ser la norma más favorable en relación al artículo 473 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, que ordenaba de manera inmediata la detención del penado si éste se encontraba en libertad, como en la presente causa. De igual manera revisada la presente causa y visto que el referido penado ha sido citado en reiteradas oportunidades y no ha comparecido, siendo la última vez remitida la citación con el Jefe de la Región Policial N° 6 Policía del Estado Miranda, en fecha 01-09-2003, siendo consignada la misma el 17-09-03, manifestando que el referido penado no reside en esa dirección visto lo señalado, y debiendo ejecutar la sentencia para el cumplimiento de la misma y se ordena su encarcelación inmediata.
DISPOSITIVA
Ahora bien, por cuanto se observa que ha transcurrido con creces el lapso concedido al penado para su comparecencia ante este Tribunal, en virtud de las citaciones libradas y la ultima al folio 220, remitida con oficio al Jefe de la Policía del estado Miranda Región 6, la cual fue consignada en virtud de que por informaciones en el sector el mismo no reside en la dirección aportada, y en virtud de que el penado se encuentra a derecho y tampoco se ha presentado ante este Tribunal a regularizar su proceso habiéndose agotado las vías, y no encontrándose la pena prescrita, en consecuencia este Juzgado Segundo en función de Ejecución del Circuito Penal, del Estado Miranda Extensión Barlovento, de conformidad con los artículos 479 y 512 del Código Procesal Penal al evidenciar que el penado no ha cumplido con las obligaciones impuestas en la medida de libertad que le fuera otorgada en su oportunidad, ORDENA LIBRAR ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA al penado HIDALGO ESPEJO LEOPOLDO JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.934.217, una vez detenido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, quien a su vez designará el sitio de reclusión al cual debe ser enviado y se procederá a realizar el cómputo correspondiente. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. NANCY J. TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE