REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 12 de Marzo de 2004

Revisadas las presentes actuaciones contentivas de la causa N° 3E-510-99, seguida en contra del penado SAIMAN MIGUEL ANGEL, observa este Juzgador lo siguiente:

En fecha 14 de Enero de 2003, este Tribunal decretó la Libertad Plena del penado en referencia, y señaló la obligación del pago de las costas procésales y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el lapso de OCHO MESES SIETE DIAS y DOCE HORAS, por lo que se le impuso presentarse una vez al mes por ante la Prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda, al igual que ante la Secretaria de este Tribunal, lapso que venció en fecha 06 de Octubre de 2003.

En cuanto al pago de las costas procésales, es menester el pronunciamiento del Tribunal, y al respecto, establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “…El estado garantizará una justicia gratuita…”; igualmente, el artículo 254 ejusdem refiere: “…El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios…”. Y, en base a estas disposiciones constitucionales, La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en fecha 29-02-00, dictó un ACUERDO donde se ordenaba a todos los Tribunales del País, abstenerse de cobrar cualquier tipo de aranceles, tasas o pago alguno por los servicios prestados en los mismos, razón por la cual, se deja sin efecto la obligación del pago de las Costas Procésales impuesta al penado. Y ASI SE DECLARA.
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Por otra parte, no se evidencia en autos que el penado haya incumplido con las presentaciones impuestas por ante el Circuito Judicial y por ante la Prefectura del Municipio Plaza, en consecuencia, al haberse extinguido la pena principal y accesorias de ley en la presente causa; no resta otro mecanismo procesal para este Juzgador que DECRETAR como en efecto se hace, la culminación total de esta causa conforme a los artículos 22, 34 y 105, todos del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.

Remítase el original de esta causa contentiva de las actuaciones N° 3E 510-99 seguida al penado SAIMAN MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.802.987, en su oportunidad legal, a la Oficina de Archivos Judiciales ubicada en Guatire, Estado Miranda, para su guarda y cuido. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO,

Abg. JOSUÉ ZERPA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
Abg...JOSUÉ ZERPA

ACT: 3E 510-99
VJG/vjg.-