REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 19 de Marzo de 2003
Recibido como ha sido el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, y revisadas las presentes actuaciones, cursantes en esta Causa signada con el Nº 3E-1627, seguida en contra del penado THOMAS MARTINEZ SANDOVAL, (Indocumentado), pasa en consecuencia este Juzgador a decidir lo pertinente, en los términos siguientes:
PRIMERO: El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, condeno al precitado penado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1 y 2 del Código Penal. Así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procesales conforme al artículo 34 ejusdem.
El precitado penado, fue detenido por primera vez el día 21-12-01, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, es decir por un lapso de DOS (02) años DOS (02) MESES VEINTISIETE (27) DIAS., que restado al tiempo de la pena dictada, da un tiempo remanente de pena por cumplir de CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES TRES (03) DIAS.
SEGUNDO: Cursa pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en la cual se reconoce al penado TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS de REDENCION por trabajo y estudio, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia, pasa este Juzgador, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el cómputo de fecha 10 de Septiembre de 2003, constatando entonces que el penado lleva recluido un lapso efectivo de tiempo de DOS(02) AÑOS DOS (02) MESES VEINTISIETE (27) DIAS .
Pero habiendo la Junta de Rehabilitación reconocido un lapso de SEIS (06) MESES VENTICUATRO (24) DIAS , que restado a la pena definitiva impuesta de OCHO (08) AÑOS , da como resultado una pena de SIETE(7) AÑOS CINCO (5) MESES SEIS (6) DIAS , menos el tiempo de detención, arroja un resultado matemático de un lapso de tiempo faltante de CINCO (5) AÑOS DOS (2) MESES NUEVE (9) DIAS, de reclusión; extinguiéndose así la responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la condena, según el artículo 105 del Código Penal, en fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2008,
TERCERO: Igualmente el penado THOMAS MARTINEZ SANDOVAL, fue condenado a sufrir las penas accesorias de presidio conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- Interdicción civil, durará hasta la culminación total de la pena impuesta, la cual se hace efectiva el 28-5-2008.
2.- Inhabilitación Política, hasta la culminación total de la pena impuesta, la cual se hace efectiva el 28-5-2008.
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte de la pena, luego que ésta termine, es decir, que culminará en fecha 28-5-2010.
CUARTO: Igualmente y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en este momento a especificar las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena, que es igual a DOS (2) AÑOS, el cual se encuentra vencido.-
REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES, el cual se encuentra vencido.-
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (4) MESES, que operará en pleno derecho en fecha 27-09-05.-
CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir SEIS (6) AÑOS, que operará en pleno derecho en fecha 27-05-2007.-
DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control, se mantiene comos sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire, lugar donde se encuentra recluido.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA del penado THOMAS MARTINEZ SANDOVAL, indocumentado, por el lapso de SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado, y consecuencialmente DECLARA REFORMADO EL COMPUTO ANTERIOR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482, 508,509, y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 2, 3, 5 literal b, 6, 13 y 14 todos de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio.-
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerle del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUÉ ZERPA
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUÉ ZERPA
ACT: 3E/1627-03
VJG/vjg.-