REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 22 de Marzo de 2004
Revisadas Exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-204, seguida al penado OSORIO GONZALEZ CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.096.575, y por cuanto el mismo fue capturado debido a la orden de captura que pesaba en su contra, por incumplimiento de la medida de Pre- Libertad, este Tribunal procede a realizar nuevo cómputo, de la siguiente manera:
En las presentes actuaciones cursa Sentencia Condenatoria, de fecha 6 de Diciembre de 1.996, dictada por el Juzgado Superior Tercero Accidental del Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, donde se condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO OSORIO GONZALEZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el l artículo 460 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, con sede en Guatire, procedió en fecha 9 de Octubre de 1.997, a ejecutar la sentencia, indicando que el penado fue detenido por primera vez en fecha 30-4-95, permaneciendo detenido inclusive hasta esa fecha por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO, resultando que le faltaba por cumplir, computándosele los cinco meses que pierde: NUEVE (09) AÑOS ONCE (11) MESES Y VENTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO. Durante El mismo lapso estará obligado el encausado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal , la cual terminaría el día 30-9-2007.
En fecha 7 de Diciembre de 1.999, el Tribunal Octavo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, procedió a otorgarle al penado la medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto, librando Boleta de Excarcelación N° 104-99, por lo que transcurrieron DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS desde que se ejecutó la sentencia hasta cuando se le otorgó la libertad y restado este tiempo al lapso de tiempo que le faltaba por cumplir, es decir NUEVE (9) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, el calculo matemático arroja como resultado SIETE (7) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS. No obstante, se observa en las actuaciones que el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” solicitó la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto, dado que el penado CARLOS ALBERTO OSORIO GONZALEZ se fugó del Centro en fecha 25-7-2000, razón por la cual, este Tribunal de Ejecución, mediante decisión de fecha 18 de Junio de 2001, REVOCO el Beneficio de Régimen Abierto otorgado al precitado penado, librándose Boleta de Captura. Es menester, en consecuencia sumar el tiempo transcurrido desde que se le otorgó el beneficio hasta cuando se materializa la fuga, a objeto de computarse como cumplimiento de pena, resultando SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que restado al remanente del faltante de la condena le, falta por cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS. Y por último, se evidencia en autos, que el penado fue capturado en fecha 20 de Marzo de 2004, encontrándose actualmente en el Internado Judicial Capital El Rodeo II y han transcurrido dos días hasta la presente fecha, se concluye que le falta por cumplir la pena de SIETE AÑOS DOS MESES TRES DIAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el día 25 de mayo de 2011 Y ASI SE DECLARA.
DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de presidio, y estas son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 25-5-2011.
2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo éste que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 25-5-2011.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado
Trasládese al penado para imponerlo del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de los penados. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUÉ ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUÉ ZERPA
ACT: 3E 204-99