REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Guarenas, 26 de Marzo de 2004

Revisadas Exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-357, seguida al penado ACOSTA RICHARD MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.482.489, y por cuanto el mismo fue capturado debido a la orden de captura que pesaba en su contra, por revocatoria de la medida de Pre-Libertad, este Tribunal procede a realizar nuevo cómputo, de la siguiente manera:
En las presentes actuaciones cursa Sentencia Condenatoria, de fecha 22 de Junio de 1.999, dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, donde se condenó al ciudadano ACOSTA RICHARD MANUEL, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, este Tribunal de Ejecución, procedió en fecha 5 de Octubre de 1.999 a ejecutar la sentencia, indicando que el penado fue detenido por primera vez en fecha 13-2-97, permaneciendo detenido inclusive hasta aquella fecha, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, de los cuales se le descontó el lapso de cinco meses, de acuerdo al artículo 40 del Código Penal, teniendo efectivamente cumplido un tiempo de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, resultando que al reo para esa fecha , le faltaba por cumplir NUEVE (09) AÑOS NUEVE ((09) MESES Y OCHO (08) DIAS. Posteriormente, en fecha 25-2-2000, el Tribunal Décimo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas le concedió al penado la medida de pre libertad Destacamento de Trabajo. Igualmente se observa en la presente causa que la Jefe de la Unida Técnica N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, solicitó al Tribunal la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo , dado que el penado ACOSTA RICHARD JOSE , incumplió con el Destacamento de Trabajo, dado que en fecha 22-10-2002 se le decretó medida de privación de Libertad por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal (Exp. 12.976), razón por la cual , este Tribunal de Ejecución, mediante decisión de fecha 3 de Diciembre de 2003, REVOCO el Beneficio de Destacamento de trabajo otorgado al precitado penado, librándose Boleta de Captura.. Y por último, se evidencia en autos, que el penado fue capturado en fecha 16 de Marzo de 2004, encontrándose actualmente en el Internado Judicial Capital El Rodeo II y han transcurrido diez (10) días hasta la presente fecha, es decir ha cumplido en su totalidad CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que restado a la pena impuesta , le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, extinguiéndose así la responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la condena, según el artículo 105 del Código Penal, en fecha 07 de Diciembre de 2010. Y ASI SE DECLARA.,
DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de presidio, y estas son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 30-11-2010.
2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo éste que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 30-11-2010.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de los penados. CUMPLASE.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO,

ABG. JOSUÉ ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUÉ ZERPA
ACT: 3E 3E-357