REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 31 de Marzo de 2004
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Tercero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 12 de Marzo de 1.996, en la cual condenó al penado JUAN CARLOS MARTINEZ GOMEZ, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena corporal de SIETE (07) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD,, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°y 84 ordinal 1°, todos del Código Penal, más las accesorias de Ley y al pago de las costas procesales, conforme los artículos 13 y 34 del Código Penal.
SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 24 de Abril de 1.996, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, realizó el cómputo de la pena señalando que para esa fecha según el calculo matemático le faltaba por cumplir la pena de SEIS AÑOS UN MES DOCE DIAS DE PRESIDIO, finalizando la pena en fecha 6-6-2002, evidenciándose de la misma manera que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta al penado en referencia hace procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por lo que se solicitó la practica del Informe Psicosocial. Posteriormente, en fecha 1° de Julio de 1.996, previo cumplimiento de los parámetros de Ley, se le otorgó al penado la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de CINCO AÑOS ONCE MESES CINCO DIAS.
TERCERO: Se observa también en la presente causa, oficio N° 233-96 de fecha 11 de Julio de 1.996, proveniente de la Coordinación Zonal N° 11 del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se informa que fue designada la Abg.. Aura Alcocer Zurita, como Delegada de Prueba, quien supervisará el Régimen de Prueba del Penado JUAN CARLOS MARTINEZ GOMEZ. Igualmente consta ULTIMO INFORME de fecha 13-6-02 en el cual la Delegado de Prueba señala que EL POENADO CULMINÓ EL Régimen DE Prueba de manera satisfactoria.
Lo cual produce como conclusión que el penado JUAN CARLOS MARTINEZ GOMEZ, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 12 de Marzo de 1.996, por el Juzgado Superior Tercero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de su libertad a través del beneficio concedido de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que culminó satisfactoriamente; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Se observa de la misma manera que el referido Juzgado de Primera Instancia, condenó al penado al pago de las costas procesales causadas en este proceso hasta su culminación, conforme al artículo 34 ejusdem, y en tal sentido, es menester el pronunciamiento del Tribunal, y al respecto, establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “…El estado garantizará una justicia gratuita…”; igualmente, el artículo 254 ejusdem refiere: “…El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios…”. Y, en base a estas disposiciones constitucionales, La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en fecha 29-02-00, dictó un ACUERDO donde se ordenaba a todos los Tribunales del País, abstenerse de cobrar cualquier tipo de aranceles, tasas o pago alguno por los servicios prestados en los mismos, razón por la cual, se deja sin efecto la obligación del pago de las Costas Procésales impuesta al penado. Y ASI SE DECLARA.
De igual manera se le condenó a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez terminada ésta, y en el caso que nos ocupa equivale a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a partir de su primera presentación ante la prefectura respectiva, por lo que deberá el penado JUAN CARLOS MARTINEZ GOMEZ, una vez notificado de la presente decisión, presentarse ante la Prefectura donde establezca su residencia, donde se notificará debidamente a través de oficio una vez establecida la misma, cada quince (15) días y ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución N° 3, una vez al mes, consignando copia de la Cédula de Identidad y fotografía reciente, a los fines de cumplir cabal y estrictamente con lo pautado en los artículos 22 del Código Penal, en relación con el 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado JUAN CARLOS MARTINEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.682.904, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al penado en forma personal, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. VICTOR JULIO GAMERO C.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUÉ ZERPA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO
ABG. JOSUÉ ZERPA
EXP. 3E-1099