REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCIÒN ADOLESCENTES. EXTENSIÒN BARLOVENTO
GUARENAS
JUZGADO DE CONTROL NO. 1



Guarenas, 10 de Marzo de 2004



Visto el escrito presentado por el Dr. CIPRIANO CHIVICO quien actúa en su condición de Defensor Público del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que en nuestra actual legislación penal juvenil, la privación de libertad es una medida excepcional, en virtud de la cual siempre que pueda garantizarse las resultas del proceso con una medida cautelar distinta las mismas deben ser impuestas en lugar de aquella. En el caso en estudio, este Juzgado impuso medida cautelar contenida en el literal G, consistente en la presentación de TRES (03) fiadores que devengaren salarios iguales o superiores a cuatro (04) salarios mínimos cada uno.
SEGUNDO: Como quiera que se está manifestando la imposibilidad de que los familiares del adolescente cumplan con la fianza exigida y teniendo en consideración de que si bien es cierto que las condiciones requeridas no tienen que ver con aptitudes económicas de los jóvenes pero si pudiera influir el entorno socio-económico en el cual se desenvuelven los mismos, tomando en consideración que a pesar del tiempo transcurrido la misma no ha podido ser satisfecha pero también tomando en consideración que la representación fiscal presentó sendo escrito acusatorio en contra del adolescente imputado es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ACTUANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar contenida en el literal “G” del artículo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha Primero (01) de Febrero del año dos mil cuatro (2004) solicitando para la verificación de la misma, TRES (03) fiadores que devengaren TRES (03) salarios mínimos cada uno, aunado a todas y cada una de las exigencias que se efectuaron el la audiencia de presentación de fecha 01 de febrero de dos mil cuatro (2004). Así se decide.- Notifíquese a las partes. Librese boleta de notificación
LA JUEZ DE CONTROL No. 1

DRA. MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL



EL SECRETARIO


ABG. MARCO GARCÌA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

EL SECRETARIO,


ABG. MARCO GARCÌA


Exp No. 600-04
MTSO/MG.-