REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas 10 de Marzo de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 630-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy Miércoles (10) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de los adolescentes imputados: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDOS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que a los imputados se les practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un (01) Arma de Fuego tipo Facsimil de color negro, de material sintético, con logotipo Letal Weapon, Un (01) Koala marca Acadia de material sintético de color negro, Un (01) bolígrafo de color rojo con el logotipo Coleman, incautados a los adolescentes al momento de ser aprehendidos por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendemos ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Nosotros veníamos por Los Altos y encontramos la Pistola de Nitendo en la basura y le quitamos el cable y nos pusimos a echar broma por la calle, entonces llegó la policía y nosotros la botamos en el suelo y ellos la agarraron y nos dejaron detenidos diciendo que nosotros robamos a una gente, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el Adolescente respondió: “Yo si conozco a OMITIDOS, yo trabajo ayudando de vez en cuando en la Panadería Mañes, en Guatire. A mi me detienen como a las 08:30 de la noche por los Altos. Eran unos policías de la Mirandina. Yo venía de mi casa y me conseguí con los chamos. Íbamos a buscar unas carajitas por los ranchos. Yo si cargaba esa Arma de Juguete, pero esa estaba en la basura y le quitamos el cable para jugar con ella, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “Cuando la policía me detiene el arma de fuego estaba en el suelo, yo la tiré en el suelo cuando ellos llegaron porque me asusté y luego nos pegaron y nos metieron presos, es todo”.- Así mismo, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Nosotros veníamos bajando y en la basura estaba esa arma de juguete y nos pusimos a chalequear por la calle, nosotros lo que estábamos era jugando y nosotros nunca robamos a ese chamo ni le quitamos ese Koala, eso no es verdad, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo conozco a los muchachos de por donde yo vivo. “OMITIDO” trabaja en una panadería embolsando. Yo trabajaba pintando un galpón. A nosotros nos detienen en los Altos como a las 08:00 de la noche. Los que nos pararon eran de la policía de Miranda. Nosotros íbamos para Mucuchies. Yo no conozco a ese señor “FERNANDEZ”. La policía nos encontró esa pistola de juguete y estaba en el suelo tirada cuando llegaron. Nosotros siempre estamos juntos jugando por la calle. Yo nunca he estado detenido y ese día estaba vestido con Short de Jean, una camisa color gris, con rayas blanco rojo y azules, es todo”.- a preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “Esa arma de juguete la tenía “OMITIDO”. Y los policías llegaron y comenzaron a golpearnos diciendo que habíamos robado a un chamo. El tiró esa arma al suelo cuando llegó la policía y luego la encontraron en el suelo, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo estaba con “OMITIDOS” que le dicen “EL PELUCHE”, nosotros éramos solo tres (03) personas las que estábamos en el lugar. Yo estudié hasta primer año solamente. Yo no uso zarcillos, pero “OMITIDO” si los tenía puesto, es todo”.- Del mismo modo, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Nosotros íbamos a dar una vuelta y conseguimos la pistola en la basura y camino a casa de unas muchachas le quitamos el cable y de pronto llegó la policía y nos paran y nos quitan la pistola. Yo estaba por la otra acera y no se porque nos detienen. Yo conozco a los muchachos de por la casa, son mis amigos, yo vivo en la calle Democracia de Guatire y me detienen como a las 06:00 de la tarde. Yo no tengo apodos pero a ellos le dicen “YUYI” y a mi me dicen “PELUCHE”. Cuando llegó la policía yo no tenia arma encima. A los otros muchachos le encontraron la pistola. Yo iba con ellos pero, no iba con ellos, porque yo iba para el Hospital que tengo una hermana enferma y ellos iban para otra parte que no se donde. La policía siempre me para y me meten nepes en la cabeza y me dejan tranquilo. Yo iba para el Hospital, pero no se para donde iban ellos. Los muchachos iban detrás de mi cuando llego la policía, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no hace preguntas al adolescente. A preguntas del Tribunal, el adolescente respondió: “Yo no vi si ellos le quitaron algo a una persona. En el lugar había una señora mirando y no vi que le quitaran un Koala a alguien. Yo vivo con mamá y papá. Yo estoy en primer grado y paso para segundo la semana que viene. Yo repetí año como tres (03) veces. “OMITIDOS” siempre andan con migo jugando en la cancha. Yo no se que día es hoy, pero no estoy seguro. Yo cumplo año el domingo 14 de marzo trece años. A mi me han visto los médicos en un Hospital y me dan unos medicamentos todos los días, porque dicen que tengo algo raro y no se que es, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que asiste a mis defendidos, solicito la aplicación de una medida cautelar que comporte su inmediata libertad y sea desestimada la solicitud Fiscal en relación con la detención prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en cuanto al adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, solicito que le sean practicados exámenes psicológico y psiquiátrico, ya que el mismo, evidentemente pudiera padecer algún tipo de trastorno, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vista la precalificación jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Público, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 460 del Código Penal, esto es el delito de ROBO AGRAVADO ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de las actas de entrevista y de las evidencias puestas de vista y manifiesto del Tribunal, y de las actas policiales de fecha 08-03-04. TERCERO: Vista la solicitud Fiscal de acordar medida de detención judicial conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la comparecencia de los adolescentes a la Audiencia Preliminar, esta juzgadora toma en consideración que los hechos punibles presuntamente cometidos son de extrema gravedad, como lo es el delito de “ROBO AGRAVADO”. Delito que en nuestra legislación por vía excepcional amerita medida privativa de libertar y a esto se ánade que por la naturaleza del hecho punible y el daño social ocasionado, podría haber la posibilidad de que los adolescentes no comparecieran a la Audiencia Preliminar, dado que si hubiese una sentencia condenatoria la sanción que pudiera imponerse sería de las denominadas altas. Así mismo, que los mismos están en el segundo grupo etario, considerándose que estas son razones suficientes para acordar medida de detención preventiva de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la cual se hará efectiva en una institución especializada en adolescentes como lo es el (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Ingreso. Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera prudente imponer una medida cautelar distinta a la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto la ciudadana Juez ha evidenciado que el adolescente pudiera sufrir algún tipo de perturbación mental y pudiéramos estar en presencia de un adolescente con necesidades especiales, evidenciado de su interrogatorio, ya que se desprende que no hay orientación en espacio, tiempo y lugar por parte del mismo y al no haber cedulado nunca y al decir que tiene distintas edades sin precisión y de no saber su fecha de nacimiento ni su lugar de residencia, y que no puede determinarse el grupo etario al que pertenece en este momento, razones por las cuales, en este acto se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar del literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse una (01) vez por semana por ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial, específicamente los días Domingos a partir de la presente fecha. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo y Boleta de Egreso a nombre del adolescente. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico y un Informe Psicológico a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente y los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Así mismo se ordena la práctica de un Informe Social en la residencia de cada uno de ellos, el cual deberá ser realizado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito. Líbrese los correspondientes oficios. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena la práctica de un Experticia Psiquiátrico y de una Experticia Antropométrica, los cuales deberán ser elaborados en la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas. Líbrese los correspondientes oficios. Igualmente se ordena que al mencionado adolescente se le practique un Informe Psicológico, el cual debe ser practicado por la Psicóloga adscrita a este mismo Circuito. QUINTO. Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de verificar si tienen conocimiento sobre quien ejerce el cuido y vigilancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese el correspondiente oficio. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia, De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT Nº 1C 630-04
MTSO/MG.-