REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas 10 de Marzo de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 631-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy Miércoles diez (10) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 02:45, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 460 y artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y por cuanto se encuentran llenos los extremos legales, piso se le imponga al adolescente imputado Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al adolescente imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social en su residencia. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal: Un (01) Arma de Fuego tipo Revolver, color gris con cacha de madera calibre 38, sin marca visible y seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, así como dos (02) Bolsos tipo morral, uno (01) de color verde con negro y en su interior un (01) Reloj de color amarillo marca Baby-G, una (01) camisa Chemisse de color Azul talla 16, marca Flipper, con emblema Belagua con letras verdes, una (01) falda color azul talla 16, un (01) par de zapatos color negro marca Kickers y un (01) celular marca Nokia de color blanco y negro digital con el serial N° 661281141-A, con su pila y el otro bolso de color amarillo, contentivo en su interior de una (01) franela de color blanco, talla S, con el emblema Belagua, una (01) bata de laboratorio de color blanco, un (01) Short de color blanco con rayas verdes y rojas, y un (01) mono deportivo de color verde con el emblema Belagua, incautados al adolescentes al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, exponiendo: “Yo me encontraba en el edificio donde yo vivo y fui a buscar unas cosas a la panadería con el carro de mi papa y en la parada de la urbanización me encuentro a unos conocidos míos y me pare y se montaron en el carro con esos bolsos y más adelante me para la policía y revisan el carro y encontraron esa arma de fuego y los bolsos y ellos decían que habíamos robado a unos muchachos y eso no es cierto porque yo no se nada de armas y menos de ese robo. Yo solo le di la cola a ellos y me metieron en este problema, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Como a la 01:00 de la tarde yo estaba en el edificio con mi novia en el Calvario. Yo si conozco a esos muchachos de vista, por la casa. Yo no se si ellos trabajan, pero no se en que andan. La mamá de uno de ellos es conserje y el otro es estudiante. Yo vivo en el Edificio “Piedra Blanca”. Yo este fin de semana viaje a Valencia porque allá estudio. Ese carro es de mi papa, mi papa vive en Guarenas con mis hermanos. Yo vivo en valencia con mi mamá. Mi papa trabaja en Caracas. Yo no tengo licencia de conducir y no acostumbro agarrar el carro. La policía me detiene como a las 04:00 de la tarde. Me detuvo la policía de Plaza. Yo estaba con JORGE y con JHON y les estaba dando la cola hasta mi edificio. Nosotros éramos tres (03) y mi novia ya se había ido para su casa. Yo salí a comprar pan a panadería como a las 03:30. De mi casa a la panadería hay como dos (02) Kilómetros. Yo tenía cinco mil Bolívares (Bs: 5.000,00) encima, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el Adolescente respondió: “Mi novia vive en Los Dos Caminos y ella estaba conmigo en el Edificio Piedra Blanca. Mi novia llegó desde el medio día y ella se fue como a las 03:00 de la tarde cuando yo fui a comprar pan. Esa panadería se llama “OMITIDO” y queda en toda la esquina. En el camino de la panadería a mi casa me encontré a los muchachos y les di la cola y ellos tenían esos bolsos y no sabía lo que había pasado. Desde que se montaron en el carro hasta que nos pararon pasaron como quince (15) minutos, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Mi defendido niega los hechos que se le atribuyen y manifiesta que solo se limitó a darle la cola a unos conocidos sin saber lo que presuntamente había sucedido, ante esa situación y visto el Principio de presunción de inocencia y del estado de libertad que le asiste y tomando en cuenta que las actuaciones policiales no son lo suficientemente claras, y por cuanto mi defendido es estudiante, pido se desestime la medida de detención solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y se le imponga una medida cautelar que comporte su inmediata libertad, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vistas las precalificaciones jurídicas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión de los hechos punibles tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, esto es el delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ante lo cual en este acto, SE ADMITEN LAS PRECALIFICACIONES JURÍDICAS esgrimidas por la Representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de las actas de entrevistas de las victimas y de las evidencias puestas de vista y manifiesto del Tribunal y de las actas policiales que cursan al presente expediente. TERCERO: Vista la solicitud Fiscal de acordar medida de detención para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la defensa, esta juzgadora toma en consideración que el hechos punible presuntamente cometidos es un hecho de extrema gravedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Delito que en nuestra legislación por vía excepcional amerita medida privativa de libertar y a esto se ánade que por la naturaleza del hecho punible y el daño social ocasionado, podría haber la posibilidad de que el joven no compareciera a la Audiencia Preliminar, dado que si hubiese una sentencia condenatoria la sanción que pudiera imponerse es de las denominadas altas. De más se toma en consideración el grupo etario del adolescentes, son razones suficientes para acordar medida de detención preventiva la cual se hará efectiva en una institución especializada en adolescentes como lo es el (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Ingreso CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico y un Informe Psicológico al adolescente, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese los correspondientes oficios. QUINTO, Se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal de Control de Guardia de la jurisdicción Ordinaria de Adultos de este mismo circuito, donde han sido presentados ciudadanos adultos relacionados con la presente causa, así como solicitarle copias certificadas de las actuaciones llevadas por ese despacho, en razón de la conexidad que existe entre dichas causas. LÍbrese el correspondiente oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT Nº 1C 631-04
MTSO/MG.-