REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas 11 de Marzo de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 633-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy Jueves once (11) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:25, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN CASERA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y por cuanto se encuentran llenos los extremos legales, pido se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al adolescente imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social en su residencia. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Arma de Fuego de fabricación casera tipo escopeta incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo iba para el Colegio y me habían mandado una tarea para el viernes y como no quise hacer la tarea mi mama me jodió, y yo me arreché con ella, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo vivo con mi papá, mi mamá y mi hermano, yo no me pongo agresivo con mi mama, yo solo me pongo así cuando ella me molesta, yo le levanto la mano pero no le pego. Yo estudio y se que debo respetar. Yo se cuales son mis deberes y derechos y no me la paso con malas juntas. Esa arma la tengo yo para jugar por la casa. Yo estudio sexto grado, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas al adolescente. A preguntas Formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo si conozco de armas de fuego porque veo cuando se entran a tiros por la casa. Yo siempre me asomo y veo como las usan. Esa no es un arma de fuego, eso es un tubo y yo lo hice, pero como se parece a una escopeta la uso para jugar, en mi casa no le gustan las armas de juguete. Eso lo tenía escondido detrás de la nevera y mi mama no sabía que la tenía. Yo no se si con eso puede causar daño. Eso no dispara ni tiene gatillo. Mi papa no tiene armas tampoco. Mis amigos no tienen armas de fuego. Yo no se nada de drogas ni las he visto. En el colegio las conozco por trabajos que mandan de investigación. A mí nunca me han ofrecido drogas ni he visto quien las consume por la casa. Yo no le iba a meter ninguna bala a esa arma. Yo solo he visto las balas en películas. Yo me molesté con la policía porque me querían meter preso y es por eso que me puse así. Yo estaba tranquilo y ellos me amenazaron de meterme preso o en un internado y mi mamá me quería pegar. Yo me veo con un Psicólogo en el Colegio y me hace preguntas. Mi mama siempre me pega porque me porto mal pero eso no es todos los días, es todo.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Visto el instrumento puesto de vista y manifiesto del Tribunal, evidentemente no estamos en presencia de una arma de fuego o algo que pueda parecerse, lo único que tenemos aquí es un adolescente rebelde que tenía un Juguete que tuvo un problema familiar, por lo que la Defensa considera que no hay elementos que puedan determinar la participación de mi defendido en algún hecho punible, y tratándose de un adolescente de doce (12) años de edad, es por lo que solicito sea desestimada la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación de una medida cautelar y se otorgue a mi defendido la Libertad Plena en esta misma Audiencia, es todo.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO; Visto el objeto o instrumento que se ha puesto de vista y manifiesto de este Despacho, el cual es un trozo de madera atado a un tubo metálico, este Juzgado evidencia, y se asiste para ello de las máximas de experiencia, que no se trata de un instrumento propio para maltratar o herir a una persona a tenor de lo establecido en el artículo 278 del Código Penal y en esto asiste la razón a la Defensa, por cuanto ni siquiera posee un mecanismo que haga percutir algún tipo de proyectil que sea introducido en su interior. Estaríamos en presencia de un hecho que no es típico en nuestra legislación penal y a eso es lo que tiene que atenerse este Juzgado, pues faltando uno de los elementos indispensables para la calificación de un hecho punible es pertinente en el presente caso otorgar de forma inmediata al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la LIBERTAD PLENA. Líbrese Boleta de Egreso. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad procesal. En este estado se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT Nº 1C 633-04