REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas 12 de Marzo de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 636-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy Viernes doce (12) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:45 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y por cuanto se encuentran llenos los extremos legales, pido se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al adolescente imputado se le practique una Experticia Toxicológica, un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social en su residencia. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal: Quince (15) envoltorio de material sintético de color anaranjado contentivos en su interior de restos de semillas y restos vegetales de presunta droga, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “no deseo dar ninguna declaración, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En conversación sostenida en privado con mi defendido, el mismo me ha manifestado que es consumidor, y que la sustancia incautada es para su propio consumo, por lo que solicito que al adolescente le sean practicados los correspondientes exámenes a que se contrae el artículo 114 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y le sea impuesta una medida cautelar que comporte su inmediata libertad, y sea desestimada la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, es todo”.- “ Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de una sustancia que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Despacho, así como del acta policial en la que indican que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o partícipe del dicho hecho punible, por lo que en esta misma Audiencia el Tribunal le impone al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la medida cautelar prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación ante el Tribunal de tres (03) fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual de dos (02) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de trabajo, en las cuales se determinen el cargo que ocupan, el tiempo de labores en la Empresa, y el Salario mensual percibido, las cuales deben ser de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta expedidas por la primera Autoridad Civil competente. Los tres (03) últimos estados de Cuentas Bancarios y los tres (03) últimos recibos de pago o de nómina de la Empresa. Así como Balance Personal suscrito por Contador Público Colegiado y las correspondientes fotocopias de las cedulas de identidad, las cuales serán cotejadas con sus originales. El adolescente permanecerá ingresado en una Institución Especializada en adolescentes como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques hasta tanto sean satisfechas las exigencias de la fianza impuesta por este Despacho. Como consecuencia de ello, se ordena el Ingreso del adolescente imputado al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Ingreso. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se ordena la practica al adolescente de un Informe Psicológico y Psiquiátrico, los cuales deben ser elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques, quienes deberán remitir a este Despacho las resultas a la brevedad posible. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, el tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT Nº 1C 636-04