REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas 12 de Marzo de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 637-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
En el día de hoy Viernes doce (12) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 02:20, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Igualmente se encuentra presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima en la presente causa. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y por cuanto se encuentran llenos los extremos legales, pido se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al adolescente imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social en su residencia. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal: Un Teléfono Celular marca Nokia, color Gris, incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “Si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo se que lo que hice esta muy mal y yo venía con otros muchachos y nos pusimos a hablar con ellas y le agarré el Teléfono Celular y salimos corriendo y llegó los policías de inmediato y me dejaron detenido. Yo se que esto esta mal hecho y yo no tenía necesidad de hacerlo y me arrepiento de ello, y pido disculpas a la muchacha y al Tribunal, es todo”.- A preguntas Formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo la conozco solo de vista a esa muchacha.. Yo me encontraba con varios muchachos éramos como siete (07) chamos y ellas eran dos (02) muchachas. Yo tengo un teléfono igualito al de ella y lo quería para usarlo con el Chips del mío. Yo lo agarré solo y salí corriendo, es todo”. Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo si sabía que podía ir preso por algo como eso, pero en ese momento no lo pensé. Esta es la primera vez que caigo preso. La muchacha tenía el teléfono en el bolsillo y yo se lo saqué y salí corriendo, es todo”.- Acto seguido, el Tribunal cede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en su condición de victima, quien expone: “ Yo acababa salir del Liceo con una amiga y nos dirigimos a comprar chucherías y al irnos a la parada llegaron los muchachos y se ponen a hablar con nosotras y a mi me dio miedo y por la esquina el metió la mano en el bolsillo de la camisa y me arrancó el celular y salio corriendo. En ese momento llegó la policía, le avisamos y lo agarraron mas adelante, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En primer lugar mi defendido ha asumido su responsabilidad en el el hecho imputado por el ciudadano Fiscal y ha manifestado su arrepentimiento y visto que en entrevista con el adolescente me ha manifestado que esta dispuesto a resarcir cualquier daño causado a la adolescente victima de los hechos, es por lo que solicito al Tribunal le imponga una medida cautelar que comporte su inmediata libertad, ya que el mismo es estudiante en los actuales momentos y podría perder el año escolar si quedara detenido y se desestime la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida cautelar contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.- “ Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 458 del Código Penal, esto es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de la evidencia que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Despacho, así como del acta policial de fecha 11 de marzo de 2.004, de la declaración de la victima y de lo expuesto por el propio adolescente, que indican que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o partícipe del dicho hecho punible, por lo que en esta misma Audiencia, el Tribunal a los fines de imponer una medida cautelar en el presente caso, dado que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible, a tenor del contenido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y vista la solicitud de las partes y tomando en cuenta el hecho punible cometido, el daño social ocasionado y visto que el propio adolescente ha manifestado como ocurrieron los hechos y su arrepentimiento, lo cual coincide con la versión de la victiman, el Tribunal desestima la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y le impone al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación del adolescente una (01) vez por semana por ante la oficina de alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, específicamente los días Sábados de cada semana, a partir de la presente fecha. Así mismo, se le advierte al adolescente que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida de privación de libertad. En esta misma audiencia se ordena el egreso del adolescente imputado. Líbrese Boleta de Egreso. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica al adolescente de un Informe Psicológico y Social, los cuales deben ser elaborados por el Equipo Multidisciplinario Adscrito a este mismo Circuito. Líbrense los oficios correspondientes. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 564 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto lo manifestado por la Defensa, que el adolescente imputado se encuentra arrepentido de lo sucedido y que desea resarcir el daño causado a la victima de los hechos, se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines que promueva la Conciliación en el presente caso, ya que se trata de un hecho punible que no amerita sanción privativa de libertad. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT Nº 1C 637-04