REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 19 de Marzo de 2004
193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÒN 1C 297-02
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: SIMANCAS TORRES CRISTOBAL
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: NELSON GALLARDO
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes diez y nueve (19) de Marzo de 2.004, siendo las 11.30 horas de la mañana, fecha y hora fijadas por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 297-02, seguida al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 417 del Código Penal, quien se encuentra presente en este acto, igualmente presentes La Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Público del adolescente imputado Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO, el ciudadano: SIMANCAS TORRES CRISTOBAL, quien es de Nacionalidad Extranjero, titular de la cédula de identidad N° E- 81-873.201, fecha de nacimiento: 06-08-51, de 52 años de edad, residenciado en: El Tamarindo, Calle Altos de Jalisco, casa N° 07, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, en su condición de Víctima de los hechos. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación al adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, en el cual solicita el Enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el articulo 417 del Código Penal, y sea sancionado a cumplir Medida de LIBERTAD ASISTIDA por un período de dos (02) Años. Igualmente pido al Tribunal que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, con todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por esta Representación Fiscal las cuales cursan al presente Expediente. Así mismo, se deja constancia que la Representante Fiscal no presentó Figura Alternativa en la presente causa. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “SI COMPRENDO”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo este: “SI DECLARARÈ ”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas: “Ciudadana Juez, le quiero decir que he decidido ADMITIR LOS HECHOS por los que me esta acusando el Fiscal, de los cuales me siento arrepentido, por lo que le pido que en este mismo día me ponga la sanción que corresponda, es todo”.- Así mismo, el Tribunal cede la palabra al ciudadano SIMANCAS TORRES CRISTOBAL, quien es de Nacionalidad Extranjero, titular de la cédula de identidad N° E- 81-873.201, fecha de nacimiento: 06-08-51, de 52 años de edad, residenciado en: El Tamarindo, Calle Altos de Jalisco, casa N° 07, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, en su condición de Víctima, quien expone: “Todo comenzó con una discusión en el barrio cuando yo iba con mi sobrina a comprar unas cosas y el muchacho y su Papá me comenzaron a golpear y me dejaron muy lesionado, el Papa comenzó a pegarme y me lesionó la mano y el joven me remató y me golpeó en la boca y me partió y yo estuve como dos (02) meses bajo tratamiento médico, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano DR. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Público del adolescente imputado, quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido en esta misma Audiencia y por cuanto el mismo ha decidido acogerse al procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, le solicito a este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la imposición inmediata de la Medida que corresponda, tomando en consideración que el mismo, en los actuales momentos se encuentra cursando Estudios a Nivel Superior, a los fines que dicha no interfiera con su carrera Universitaria, es todo”.- “Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se admite totalmente la Acusación presentada por Representante del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, con todas y cada una de las pruebas, tanto testimoniales como documentales y visto que el adolescente que hoy nos ocupa, ha decidido Admitir los Hechos objeto de la imputación Fiscal y ha solicitado la imposición inmediata de la sanción correspondiente en este acto, procediendo conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero en Funciones de Control, dará lectura al dispositivo de la Sentencia y conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se reserva el lapso de cinco (05) días para la publicación íntegra del texto del fallo. Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 417 del Código Penal Venezolano y lo SANCIONA a cumplir una MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes en su debida oportunidad procesal. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA
SIMANCAS TORRES CRISTOBAL
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
NELSON GALLARDO
ACT N° 1C 297-02
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