REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas 19 de Marzo de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 641-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: PEÑA MACUALO JESUS HUMBERTO
VEGAS BRITO RICHARD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy Viernes diez y nueve (19) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 03:10, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Se deja constancia que el adolescente que hoy nos ocupa en Audiencia de presentación manifestó ser y llamarse OMITIDO, y no como aparece en las actas policiales con el nombre de OMITIDO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo quiero destacar que la causa seguida contra el adolescente hoy imputado guarda relación con la causa signada con el N° 1C 628-04 seguida por ante este Tribunal Primero de Control, seguida contra el adolescente OMITIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por lo que pido que ambas causas sean acumuladas a los fines de evitar sentencias contradictorias, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAA, si desea declarar, respondiendo: “NO DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “No deseo dar declaraciones, es todo”.-Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra al DR, CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Público, quien manifiesta: “En razón del principio de presunción de inocencia y del estado de libertad que asiste al adolescente imputado, pido al Tribunal que desestime la solicitud de detención presentada por la representante Fiscal y en su lugar imponga al adolescente imputado una medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que la presente causa siga por el procedimiento ordinario, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Vista la Decisión de esta misma fecha en la cual el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes acordó declararse INCOMPETENTE de conocer la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien no se encuentra identificado en dicha decisión y mediante la cual se DECLINÓ la competencia de la causa a este Despacho, este Juzgado observa que el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes es el Juzgado que se encuentra de Guardia para conocer de todas las Presentaciones que ocurran en el día de hoy y que si bien es cierto que cursa causa signada bajo la nomenclatura 1C 628-04 por ante este Juzgado, la cual guarda relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y que este Despacho libró Orden de Detención en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aquí decide se considera competente para conocer de la presente causa, pero DISCIENTE del hecho de que el adolescente no haya sido escuchado por el Juzgado de Guardia correspondiente, quien debió remitir las actuaciones y declinar la competencia luego de haber escuchado al adolescente imputado, tal y como lo consagra el artículo 542 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem que indica que el adolescente imputado debe ser escuchado con veinte y cuatro (24) horas posteriores a su aprehensión. Ante lo cual, esta Juzgadora a los fines de mantener incólume los derechos que asisten a los adolescentes imputados y de preservar las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines que sea escuchado ante su Juez natural, de que no le sea vulnerado el principio de presunción de inocencia, de que sea informado del motivo por el cual se encuentra ante un Tribunal, de que se le garantice el derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, es por lo cual este Juzgado entra a conocer la presente causa dictando los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vista las precalificaciones jurídicas presentadas por el Fiscal del ministerio Público, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 460 del Código Penal, esto es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de las actas de entrevistas y del acta policial de fecha 08-03-04. TERCERO: Vista la solicitud Fiscal de acordar medida de detención para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a la audiencia preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para, esta Juzgadora toma en consideración que hecho punible presuntamente cometido es un hecho de extrema gravedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO. Delito que en nuestra legislación por vía excepcional amerita medida privativa de libertar y a esto se ánade que por la naturaleza del hecho punible y el daño social ocasionado, podría haber la posibilidad de que el joven no compareciera a la Audiencia Preliminar, dado que si hubiese una sentencia condenatoria la sanción que pudiera imponerse es de las denominadas altas. Así mismo, se toma en consideración el grupo etareo del adolescente que cuenta actualmente con 17 años de edad, son razones suficientes para acordar medida de detención preventiva la cual se hará efectiva en una institución especializada en adolescentes como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I), con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Ingreso CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico y un Informe Psicológico al adolescente, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Así mismo se ordena la práctica de un Informe Social en la residencia del adolescente, el cual debe ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: Visto que la presente causa guarda relación con la causa signada con el N° 1C 628-04, relacionada con el adolescente OMITIDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS EESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a los fines de no seguir distintas causas aunque se trate de imputados diferentes y así mantener la unidad del proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la acumulación de la causa N° 1C 628-04 a la presente causa y así seguir un solo procedimiento en el presente caso y evitar así sentencias contradictorias. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT N° 1C 641-04
MTSO/MG.-