REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCIÒN ADOLESCENTES. EXTENSIÒN BARLOVENTO
GUARENAS
JUZGADO DE CONTROL NO. 1
Guarenas, 02 de marzo de 2004
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREYRA, quien actúa en su condiciòn de Defensor Pùblico del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que en fecha 28 de enero de 2004 este Despacho impuso a solicitud del Ministerio Público, MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL al adolescente imputado por encontrar que existían suficientes elementos de convicción que indicaban que el mismo pudiera ser autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 408 del Código Penal. En fecha 02 de febrero del presente año este Juzgado a solicitud del Ministerio Público modificó la medida de detención judicial e impuso la medida cautelar prevista en el literal G del artículo 582 de la L.O.P.N.A. consistente en la presentación de cinco fiadores que devengaren salarios iguales o superiores a cinco salarios mínimos. Ahora bien, vista la solicitud del Defensor Público de una modificación de la medida cautelar o de las exigencias de la misma pues familiares del imputado han manifestado la imposibilidad de conseguir los mismos y teniendo en consideración de que si bien es cierto que las condiciones requeridas no tienen que ver con aptitudes econòmicas de los jóvenes pero si pudiera influir el entorno socio-econòmico en el cual se desenvuelven los mismos, tomando en consideración que a pesar del tiempo transcurrido la misma no ha podido ser satisfecha y aunado al hecho de que hasta la presente fecha la representación fiscal no ha presentado escrito acusatorio es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ACTUANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar contenida en el literal G del artìculo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha dos (02) de febrero de 2004 solicitando para la verificación de la misma, la comparecencia de CUATRO (04) fiadores que devengaren cuatro (04) salarios mìnimos cada uno, aunado a todas y cada una de las exigencias que se solicitaron en decisión de fecha 02 de febrero de 2004. Asì se decide.- Notifìquese a las partes. Lìbrese boleta de notificación
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
DRA. MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
ABG. MARCO GARCÌA
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO GARCÌA
Exp No. 595-04
MTSO/mtso