REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCIÒN ADOLESCENTES. EXTENSIÒN BARLOVENTO
GUARENAS
JUZGADO DE CONTROL NO. 1
Guarenas, 02 de marzo de 2004
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREYRA, quien actúa en su condiciòn de Defensor Pùblico del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que en nuestra actual legislación penal juvenil, la privación de libertad es una medida excepcional, en virtud de la cual siempre que pueda garantizarse las resultas del proceso con una medida cautelar, las mismas deben ser impuestas en lugar de aquella. En el caso en estudio, este Juzgado impuso medida cautelar contenida en el literal G, consistente en la presentaciòn de tres (03) fiadores que devengaren salarios iguales o superiores a tres (03) salarios mìnimos cada uno.
SEGUNDO: Como quiera que se està manifestando la imposibilidad de que los familiares de la adolescente consigan los fiadores solicitados por este Juzgado y así cumplan con la fianza exigida y teniendo en consideración de que si bien es cierto que las condiciones requeridas no tienen que ver con aptitudes econòmicas de los jóvenes pero si pudiera influir el entorno socio-econòmico en el cual se desenvuelven los mismos, tomando en consideración que a pesar del tiempo transcurrido la misma no ha podido ser satisfecha y aunado al hecho de que hasta la presente fecha la representación fiscal no ha presentado escrito acusatorio es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ACTUANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar contenida en el literal G del artìculo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha trece (13) de febrero del año dos mil cuatro (2004) solicitando para la verificación de la misma, la comparecencia de TRES (03) fiadores que devengaren dos (02) salarios mìnimos cada uno, aunado a todas y cada una de las exigencias que se efectuaron en la audiencia de presentaciòn de fecha 13 de febrero de 2004. Asì se decide.- Notifìquese a las partes. Lìbrese boleta de notificación
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
DRA. MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
ABG. MARCO GARCÌA
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO GARCÌA
Exp No. 608-04