REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 22 de Marzo de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACION N° 1C 255-02
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JENNY MANCIPE

En el día de hoy, Lunes veinte y dos (22) de Marzo de 2.004, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 445-03, seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien se encuentra presente en esta Sala de Audiencias, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83 segundo aparte del Código Penal igualmente presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, El DR. CIPRIANO CHIVICO, Defensor Público del adolescente imputado. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación al adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente sobre el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que acusa formalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 segundo aparte del Código Penal, por lo que solicita el Enjuiciamiento del adolescente imputado a los fines de que sea sancionado con una Medida de dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA, por el delito que se le Acusa. Así mismo, solicito que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y se ordene el pase a Juicio de la presente causa, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente imputado si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en los artículos 564 y 569 de la Ley ejusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente la Juez le pregunta al adolescente IDENTIDADD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “si declararé ” se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas: “Ciudadana Juez, yo he decidido ADMITIR LOS HECHOS por lo que estoy siendo Acusado, de los cuales me siento arrepentido, por lo que le pido que en el día de hoy me imponga la sanción que usted crea conveniente, es todo”.- Concluida la declaración del adolescente Imputado, se le concede la palabra a la DR. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Público, quien expone: “Visto que el adolescente ha decidido de forma espontánea ADMITIR LOS HECHOS imputados por la Vindicta Pública, la defensa solicita la imposición de la correspondiente Sanción en este mismo acto, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, es todo”.- Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Se admite totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes. Ahora bien, vista la ADMISIÓN DE HECHOS efectuada por parte del adolescente corresponde imponer en forma inmediata la sanción correspondiente, reservándose este Juzgado el lapso de cinco (05) días para hacer la publicación íntegra del texto del fallo, procediendo en este acto a dar lectura al dispositivo del mismo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos es por lo que SE DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 segundo aparte del Código Penal Venezolano y conforme a lo previsto en los artículos 583, 620, 622 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se IMPONE UNA SANCIÓN CONSISTENTE EN DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá cumplir según los lineamientos que determine el Juez de Ejecución competente. Así mismo, se ordena al Secretario de este Despacho, ABG. MARCO ANTONIO GARCIA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en su debida oportunidad procesal. En este Estado, se declara concluida la presente Audiencia. . De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA ALGUACIL
JENNY MANCIPE
ACT N° 1C 255-02