REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 22 de Mayo de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 642-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: PIÑANGO PADRON JOSE LUIS
TUBIÑEZ MORENO NELSON JOSE

SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ALBERTO FERNANDEZ

En el día de hoy Lunes veinte y dos (22) de Mayo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:30, horas de la Tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de diez y seis (16) años de edad, quien aparece identificado en las actas Policiales con el nombre de OMITIDO, debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Igualmente se encuentran presentes los ciudadanos: PIÑANGO PADRON JOSE LUIS y TUBIÑEZ MORENO NELSON JOSE, en su condición de victimas de los hechos. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social en su residencia. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la cantidad en dinero en efectivo en papel moneda de presunto curso legal, de Doce mil Bolívares (Bs: 12.000,00) incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo venia de trabajar vendiendo Empanadas por la Autopista y llegó la policía y nos detienen y dicen que robaron un autobús y que yo lo había hecho y me dejaron detenido, es todo”.-A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo vivo en la calle Galindo de Guatire, sector Los Malabares, cerca del Barrio El Jabillo. Ayer como a la 01:00 de la tarde estaba en la Autopista vendiendo con mi tía. La mercancía la compramos en el pueblo por el Barrio Las Casitas más atrás de la parada de autobuses. Yo andaba solo cuando me agarraron. Yo no se donde es Caja de Agua. Yo me había montado en una camioneta que da la vuelta al pueblo. Yo agarré esa camioneta más adelante del I.N.O.S. Esa camioneta paso por Caja de Agua en el camino, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no hace preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo si conozco Caja de Agua, y vivo cerca del lugar. Yo nunca he estado detenido. Yo andaba en la camioneta solo. Yo no se porque me acusan a mi de ese robo. Yo tengo catorce (14) ó quince (15) años y cumplo años el 02 de Abril. Yo si he visto armas de fuego. Por la casa a veces lanzan tiros. Yo no se nada de revolver. En la autopista estaba con mi tía vendiendo Empanadas. Yo no se si en la autopista estaban haciendo reparaciones. Yo no corrí cuando llegó la policía. Yo tenía un dinero para comprar queso. Yo vivo con mamá, papá y mi abuela. La policía me detuvo y no se porque. Yo estaba vestido con Jean Azul, camisa beige y negro de cuadritos pequeños por el frente y zapatos negros, es todo.- De igual manera, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano TUBIÑEZ MORENO NELSON JOSE, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.577.725, de 22 años de edad, domiciliado en: Urb. Doña Menca de Leoni, Bloque 42, piso 07, Apartamento 07-06, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, en su condición de victima, quien expone: “Nosotros íbamos pasando por el sector Caja de Agua y en la calle había un poco de cola y vimos a unas muchachas pidiendo colaboración y este muchacho que estaba montado en la unidad me pregunta a mi si vamos para el barrio y saca un revolver y me pide el dinero y le quitó el dinero al chofer, que es el Señor que esta aquí conmigo. Este muchacho monto la pistola y tenía apuntada a una muchacha y nos amenazó para darle el dinero. Luego fuimos a la polcica y pusimos la denuncia y salimos con los policías y dando una vuelta lo vimos y se escondió y mas adelante el policía lo agarró y lo dejó detenido, es todo”.- Acto seguido, el Tribunal cede la palabra al ciudadano PIÑANGO PADRON JOSE LUIS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 11.484.010, de 32 años de edad, domiciliado en: Barrio 29 de Julio, Sector la “T”, casa N° 84, al final de la calle, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, en su condición de victima, quien expone: “Yo iba en mi Camioneta de transporte Público y este muchacho que esta aquí presente entró en la camioneta y como había un poco de cola el aprovecho para sacar una arma de fuego y bajo amenazas nos obligó a darle el dinero de nosotros y a los pasajeros. El le quito las prendas, celulares y el dinero a algunos de los pasajeros bajo amenazas y luego se fue y la policía lo agarró mas tarde porque nosotros lo identificamos, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, quien manifiesta: “La Defensa considera que el delito imputado por el Ministerio Público, no encuadra dentro del tipo penal, ya que de las actas no se desprende elementos suficientes para calificar el delito de ROBO AGRAVADO, ya que no se incautó la mencionada Arma de Fuego al adolescente imputado, por lo que solicito se desestime la medida solicitada por la Fiscal, relativa a la imposición de una Fianza en la presente causa, y en su lugar se le imponga una de menos magnitud o menos gravosa, a los fines de continuar las investigaciones y se proceda por el procedimiento ordinario, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vistas las actas Procesales, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, esto es el delito de ROBO AGRAVADO, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de la declaración de las victimas en esta misma Audiencia, de la evidencia que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Despacho y las actas de entrevistas y el acta policial de fecha 21-03-04 que corren insertas al presente Expediente. Y si bien es cierto que el Ministerio Público no ha puesto de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Arma de Fuego, no es menos cierto que de la propia declaración de las victimas se desprende que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, pudiera se autor o participe del delito imputado. TERCERO: En virtud que existen elementos suficientes, para presumir que estamos en presencia de la comisión de un delito de los considerados graves por nuestro Legislador Patrio, que pudiera traer como consecuencia sanción Privativa de Libertad y en virtud del grupo etario al que pertenece el adolescente es procedente imponer la medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, contenida en el literal “G” del artículo 582 Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente esto es la MEDIDA DE FIANZA, la cual consiste en la presentación de tres (03) fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a tres (03) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de trabajo, en la cual se especifique el cargo que ocupa, el salario mensual y el tiempo de labores en la Empresa, las cuales deben ser en papel membretado y de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, vigentes y expedidas por la primera Autoridad Civil competente. Los tres (03) últimos recibos de pago de la Empresa donde prestan sus servicios. Balance Personal suscrito por Contador Público Colegiado. Los tres (03) últimos estados de Cuentas Bancarias y fotocopia de su cédula de identidad, para ser cotejada con su original. Mientras se satisfacen las exigencias de este Despacho, el adolescente permanecerá ingresado en una Institución especializada en adolescentes, como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico y un Informe Psicológico al adolescente, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: Se ordena la práctica de una Experticia R-09, al adolescente imputado, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas, a los fines de lograr identificar plenamente al adolescente. Líbrese el correspondiente oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LAS VICTIMAS
PIÑANGO PADRON JOSE LUIS
TUBIÑEZ MORENO NELSON JOSE
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
ALBERTO FERNANDEZ
ACT N° 1C 642-04
MTSO/MG.-