REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 22 de Mayo de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 643-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMANEZ
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JENNY MANCIPE

En el día de hoy Lunes veinte y dos (22) de Mayo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 02:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de diez y seis (16) años de edad, debidamente asistida por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diez y seis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a la adolescente imputada Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica a la adolescente. Así mismo, solicito que a la imputada se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Droga incautada a la adolescente al momento de ser aprehendida por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, exponiendo: “Yo venía de Caucagua hacia El Guapo y en la Panadería llegó un poco de gente y todos corrieron y llegó la policía y como los policías me gritaron y me maltrataron yo los insulté y ellos me dejaron presa, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, la adolescente respondió: “Conmigo estaba una muchacha, un muchacho y yo, pero no los conozco. Los policías nunca me dijeron las razones de mi detención. Yo estudio en Cúpira y vivo con mi Mamá. Yo no se como se llaman los profesores y veo algunas materias, pero no me acuerdo es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas a la adolescente imputada. A preguntas formuladas por el Tribunal la adolescente respondió: “Yo no consumo ninguna Droga ni las he visto nunca. Yo no tenía esa droga y no conozco a nadie que la venda. Yo no conozco la marihuana. Yo estudio y no hago más nada. Mi Mamá me mantiene, ella trabaja en una Bomba de Gasolina, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En primer lugar solicito la nulidad de las actas, por cuanto los lapsos procesales para la correspondiente presentación de la adolescente ante este Tribunal se encuentran vencidos, violándose de esta forma las garantías Constitucionales que asisten a mi defendida. Así mismo, no existe certeza que la sustancia puesta de vista y manifiesto del Tribunal pudiera ser una sustancia prohibida, por lo que la Defensa solicita la libertad plena de la adolescente en este mismo acto, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÚNICO: “Vista el acta Policial de fecha 20 de Marzo de 2.004, y la Evidencia presentada por el Fiscal del Ministerio Público, específicamente dos (02) envoltorios de material sintético de tamaño regular contentivos en su interior de una pasta compacta de presunta droga, se deja expresa constancia que se lamenta acta y se le devuelve al Ministerio Público para que practique la correspondiente experticia, a los fines de determinar si realmente estamos en presencia de una sustancia prohibida en nuestra legislación. En el caso hoy en estudio, la aprehensión de la adolescente imputada se produjo el día sábado 20-03-04 aproximadamente a las 09:55 horas de la mañana. La puesta a disposición ante este Juzgado de la citada adolescente ha sido el día de hoy lunes 22 de Marzo de 2.004 a las 02.00 de la Tarde. Dispone el artículo 44 de la Carta Magna “…La Libertad personal es inviolable;.…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida…… en este caso será llevada ante autoridad judicial en un tiempo no mayor a 48 horas a partir del momento de su detención”. Evidentemente, en el presente caso hay vulneración del contenido del artículo 44 antes mencionado, se ha violado una garantía fundamental como lo es que cualquier adolescente imputado debe ser puesto a la disposición del Tribunal por imperativo Constitucional en un lapso no mayor de 48 horas, esta es la garantía que da el Legislador Patrio a los fines que un órgano jurisdiccional pueda preservar los derechos que asisten a los imputados. No puede fundarse una decisión judicial en una actuación que haya contravenido garantías Constitucionales o legales, pues dicha actuación seria nula a tenor del contenido del articulo 190 del Código Orgánico procesal Penal y es lo que sucede con la aprehensión realizada a la adolescente en fecha 20-03-04, tal y como se evidencia de acta policial inserta al folio 04 del presente Expediente, y es por lo que dicha aprehensión realizada por los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.) división de patrullaje rural, debe ser declarada nula y así se decide en este acto, ante lo cual se ordena la LIBERTAD PLENA de la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la cual se produce en esta misma sala de Audiencias. Líbrese en forma inmediata Boleta de Egreso y remítase las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad procesal a los fines de continuar las investigaciones a través del procedimiento ordinario, y se determine si existe o no un hecho punible y sus responsables ante el Estado Venezolano. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. . De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
JENNY MANCIPE
ACT N° 1C 643-04