REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 24 de Marzo de 2004
193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÒN Nº 1C 514-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. ALEXIS ANTONIO GUANCHEZ GONZALEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA: PEREZ NARVAEZ GODOFREDO JOSE (OCCISO)
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACILES: ALBERTO FERNANDEZ
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles veinte y cuatro (24) de Marzo de 2.004, siendo las 10:40 de la mañana, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 514-03, seguida al adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Articulo 414 del Código Penal, quien se encuentra presente en este acto, previo su traslado desde el Internado Judicial El Rodeo I, con sede en Guatire, Estado Miranda, igualmente presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Defensor Privado, DR. ALEXIS ANTONIO GUANCHEZ GONZALEZ, el Secretario de sala ABG. MARCO ANTONIO GARCIA y el Alguacil de sala Ciudadano ALBERTO FERNANDEZ. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación al adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente sobre el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que Acusa formalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de diez y ocho (18) años de edad en la actualidad, titular de la cédula de identidad N° V-17.457.927, precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEREZ NARVAEZ GODOFREDO JOSE (OCCISO), por lo que solicita el Enjuiciamiento del adolescente imputado a los fines de que sea sancionado con Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por un período de dos (02) años, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por un período de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un período de seis (06) meses. Así mismo, solicito que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto testimoniales como documentales contenidas en el presente Expediente por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes y se ordene el pase a Juicio de la presente causa. El Ministerio Público no presenta Medida alternativa en la presente causa por cuanto los hechos imputados están plenamente demostrados en razón de las investigaciones que se practicaron. Del mismo modo solicito cese de la Medida Cautelar impuesta al joven, prevista en el literal “A” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente imputado si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en los artículos 564 y 569 de la Ley ejusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente la Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “ si declararé ” se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas: “Yo lo que quiero decirle al Tribunal es que deseo ADMITIR LOS HECHOS por los que me está acusando el Fiscal en este caso y le pido a la Juez que me ponga la sanción correspondiente hoy mismo, ya que de verdad yo venia manejando ese vehículo pero a velocidad normal y ese señor se me atravesó en el medio y por culpa de un autobusero no pude evitar el accidente, es todo”.- Concluida la declaración del adolescente Imputado, se le concede la palabra al DR. ALEXIS ANTONIO GUANCHEZ GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado, quien expone: “Desde el primer momento del inicio de la presente causa, el joven ha manifestado su responsabilidad en los hechos imputados y oído lo manifestado de forma espontánea por mi el mismo en esta misma Audiencia, la Defensa solicita al Tribunal que proceda conforme al procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga en esta misma Audiencia la Sanción que corresponda al joven IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo solicito al Ministerio Público que aclare el tiempo real de las sanciones solicitadas, ya que la defensa no tiene claridad si las mismas son de forma simultanea o de forma sucesiva, es todo”.- “Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Vista la Acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública recibida en fecha 17-02-04, y por cuanto la misma cumple con los requisitos del artículo 570 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite totalmente la Acusación presentada, las pruebas promovidas y la calificación jurídica y se ordena el Enjuiciamiento del imputado. A tenor del artículo 578 ejusdem. Ahora bien, visto que el hoy joven adulto ha ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Fiscal del Ministerio Público y ha solicitado la imposición inmediata de la sanción, este Juzgado procederá a dictar la Dispositiva del fallo en esta misma Audiencia, reservándose el lapso de cinco (05) días para pronunciarse sobre el texto integro del mismo, conforme a lo preceptuado en el artículo 605 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando redactado el dispositivo de la siguiente manera: “Por todos los razonamientos que han quedado explanados de conformidad con el contenido en el artículo 573 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, POR LA COMISICON DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal Venezolano vigente y conforme a los artículos 528, 620, 622, 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 100 del Código Penal, pues se trata de un joven reincidente, lo sanciona a cumplir Dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA, Dos (02) años de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y Seis (06) meses de SERVICIOS COMUNITARIOS, las cuales se cumplirán en forma SUCESIVA, con los lineamientos que disponga el Juez de Ejecución. A partir de la presente fecha cesa de pleno derecho la medida cautelar que había sido sustituido en fecha 22 de Marzo del presente año, prevista en el literal “G” del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena el EGRESO inmediato del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, del Internado Judicial El Rodeo I, en esta misma sala de audiencias. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Secciones Adolescentes, en su debida oportunidad procesal. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. . De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado Notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. ALEXIS GUANCHEZ GONZALEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ALBERTO FERNANDEZ
ACT N° 1C 514-03
MTSO/MG.-
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