REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 24 de Marzo de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 644-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JENNY MANCIPE

En el día de hoy Miércoles veinte y cuatro (24) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistida por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diez y seis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputada Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que a la imputada se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no la perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo estaba frente a unos tubos de aluminio y llegaron los dueños y me culparon de haberlos robado. En el lugar había un muchacho que yo no conozco y también lo dejaron detenido, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, la adolescente respondió: “A mi me detienen como a la 01:00 de la tarde y en el lugar estaba un chamo que no conozco. Yo no se como se llama el muchacho. A mi me detienen en El Infiernito. Yo me dirigía para Santa Cruz a buscar una plata casa de mi hermana. Yo vivo con mi tía LUZ MARINA TABEROA. Yo no estudio ni trabajo, solo cuido a mi sobrino en Río Chico”.- Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas a la adolescente. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, quien manifiesta: “El Acta policial habla de varios sujetos en el lugar de los hechos y solo detienen a dos personas, a un joven ciudadano y a mi defendida y si bien es cierto que incautaron unas lámparas, las mismas se las encontraron a el otro sujeto y no a mi defendida, por lo que de las actas policiales no se desprenden elementos que hagan presumir la participación de mi defendida en los mismos y en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que la asiste, solicito en este acto la Libertad Plena de la adolescente en esta misma sala de audiencias, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Surgen suficientes elementos que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 453 del Código Penal, esto es el delito de HURTO SIMPLE, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia del acta policial de fecha 23 de Marzo de 2004 y del acta de entrevista de la misma fecha que indican que la adolescente aquí presente pudiera ser autora o partícipe del dicho hecho punible. TERCERO: Por cuanto la adolescente imputada pudiera tener responsabilidad penal en el caso que hoy nos ocupa corresponde imponer una MEDIDA CAUTELAR y en virtud que se dan los dos extremos que establece el legislador patrio, por una parte, la presunción de un hecho punible, el cual tiene asidero en las actas policiales y por otro lado surgen elementos que pueden indicar responsabilidad penal por parte de la adolescente que hoy nos ocupa y esto se remite al acta de entrevista, cuando la testigo manifiesta que vio a dos personas robando unas lámparas y que las mismas correspondían a la persona masculina y a la femenina aprehendidas por la policía, y los fines de ASEGURAR AL ESTADO las resultas del proceso penal y vista la solicitud fiscal, del elenco de medidas cautelares que contempla nuestro legislador, tomando en consideración, el hecho punible presuntamente cometido, el daño social que pudo haberse ocasionado, las circunstancias en las que presuntamente se cometió el hecho punible, el grupo etareo al cual pertenece la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, es por lo que en este acto, se impone MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Presentación una vez a la semana, por ante la Prefectura de Rió Chico, Municipio Páez, del Estado Miranda. Librese oficio a la Prefectura de Río Chico. En esta misma sala de Audiencias y en forma inmediata, se produce el Egreso de la adolescente imputada. Líbrese Boleta de Egreso. CUARTO: Conforme a lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informa Psicológico a la adolescente imputada, así como un Informe Social en su residencia ya que la misma ha manifestado que no vive con sus padres, los cuales deben ser elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito judicial Penal, Sección Adolescentes, quienes deberán remitir a este Despacho las correspondientes resultas a la brevedad posible. Líbrese oficios. QUINTO: Se le advierte a la adolescente imputada que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la revocatoria inmediata de la misma, y en su caso será procedente su privación de libertad. Igualmente se le manifiesta a la adolescente que no puede cambiar su dirección o domicilio sin que tenga conocimiento de ello este Juzgado, a los fines que la misma siempre pueda ser ubicada por este Despacho. A tenor de lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. . De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado Notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JENNY MANCIPE
ACT N° 1C 644-04
MTSO/MG.-