REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 25 de Marzo de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 646-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEROY MARTINEZ

En el día de hoy Jueves veinte y cinco (25) de Mayo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:25, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistida por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a la adolescente imputada Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que a la imputada se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, exponiendo: “ No deseo decir nada, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Si bien es cierto que mi defendida no desea declarar, la defensa tuvo la oportunidad de discutir con la adolescente sobre los hechos imputados, por lo que la defensa quiere destacar que en la presente causa, la presunta victima debería ser investigada igualmente y que se continúe con las investigaciones, a los fines de determinar las responsabilidades del caso, así mismo la defensa considera que la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar es muy gravosa para la adolescente, por cuanto la misma es estudiante y se dedica a distintas actividades, las cuales pudieran ser interferidas con dicha medida, por lo que solicito que le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que sea de posible cumplimiento, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Analizadas y revisadas las presentes actuaciones procesales se evidencia que presuntamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, enjuiciable de oficio, en el cual aparece como víctima la ciudadana OMITIDO, suficientemente identificada en autos, la cual se evidencia que ha sido victima de un hecho punible, pues corre inserta a las actas procesales reconocimiento medico legal practicada a dicha ciudadana. Ahora bien, para esta Juzgadora no existen suficientes elementos de convicción que indiquen que la adolescente hoy imputada pudiera tener responsabilidad penal en este caso por cuanto no están individualizadas las conductas de las personas que presuntamente pudieron actuar en la comisión de dicho hecho punible y al no estar individualizada la conducta específica de la adolescente, mal podría este despacho imponer una medida cautelar de aseguramiento, pues el Estado de Derecho requiere saber a ciencia cierta cual fue la conducta que desplegó cada persona y de forma especifica si así fuere el caso. En el caso hoy en estudio, no hay elementos que indiquen que la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, pudiera haber participado en el hecho punible imputado por el Ministerio Público, ante lo cual NO SE IMPONDRÁ NINGUNA MEDIDA CAUTELAR, se ordenará proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones y se determine las responsabilidades de cada una de las personas que intervinieron en los hechos. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público en su debida oportunidad procesal . En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. . De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado Notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEROY MARTINEZ
ACT N° 1C 646-04