REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 25 de Marzo de 2.004
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 647-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Jueves veinte y cinco (25) de Mayo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:55, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistida por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diez y ocho (18) años de edad en la actualidad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a la adolescente imputada Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “En esa denuncia ella no esta diciendo la verdad, ella dice mentiras y lo que pasó fue que ella salio y agredió a mi hermana y le rompió los lentes de un golpe. Yo si me metí pero solo a apartarlas y no le pegué.. Luego llegaron unas mujeres a amenazarnos y decían que nosotras la habíamos agarrado entre varios y eso no es cierto. Yo no le hice nada a ella, yo solo me metí a separarlas. Ella decía que nosotras nos habíamos metido con el niño de ella y eso tampoco es verdad, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “El problema empezó por mi sobrino, ella le pego a mi sobrino. Estábamos en mi casa el 28 de Noviembre cuando paso eso, pero en esa época no teníamos problemas. Ahora si hay problemas por todo lo que pasó después, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, la adolescente respondió: “Yo no agredí a esa mujer, yo no le pegue nunca, y me parece que todo eso es un invento de ella, es todo”.- A preguntas formuladas por El Tribunal, la adolescente respondió: “Esa muchacha se cayó a golpes con mi hermana ,ellas si se golpearon y la vi lesionada en la cara con un rasguños y mi hermana la denuncio primero a ella y ella después a nosotras. Ellas si se dieron unos golpes. Yo no se porque me involucran a mi en esas lesiones. Yo nunca he tenido problemas con esa gente y esta es la primera vez que me veo en este tipo de problemas. Yo no salí lesionada. En el lugar estaban OMITIDOS, que se metieron a separarlas. Yo no se si ella tenía alguna otra lesión, solo la vi rasguñada en la cara, es todo.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Si bien es cierto que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible. Mi defendida ha manifestado que ella no tuvo participación en las lesiones que se le imputan. Así mismo la defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción en las actas procesales que hagan presumir la participación de la adolescente en los hechos imputados, por lo que le pido al Tribunal desestime la solicitud fiscal y se le otorgue la libertad plena a mi defendida en este mismo acto, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por considerar que estamos en presencia del delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal y que la adolescente imputada pudiera tener participación de los mismos, todo ello se desprende de denuncia interpuesta en fecha 01 de Diciembre de 2.003, de Reconocimiento Médico Legal que cursa a los autos, donde se evidencia las lesiones que presento la victima, de acta policial de fecha 11 de Diciembre 03, ante lo cual se admite la precalificación presentada por la Vindicta Pública. TERCERO: Visto que estaríamos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como la adolescente imputada pudiera tener responsabilidad penal en la presente causa, se procede a imponer una la medida cautelar y del elenco que consagra el legislador patrio y analizado detenidamente el caso que hoy nos ocupa y las circunstancias particulares del mismo, el grupo etario al que pertenece la adolescente y que la misma se encuentra en libertad, se impone la medida cautelar contenida en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la prohibición que tiene la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de comunicarse y acercarse a la presunta victima. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la práctica a la adolescente de un Informe Social en su residencia, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito, quien deberá remitir a este despacho las correspondientes resultas a la brevedad posible. Líbrese oficio. QUINTO: Por cuanto de la denuncia de fecha 01 de Diciembre del 2.003, efectuada por la presunta victima se evidencia que su hijo, un niño de 06 años de edad, pudo haber sido víctima de la presunta comisión de un hecho punible, y estando los funcionarios policiales en la obligación de hacer del conocimiento de las autoridades competentes cada vez que se tuviere la presunción de la comisión de un hecho punible contra un niño, se insta al representante de la vindicta pública, conforme al contenido del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, a que de forma inmediata inicie las investigaciones, a los fines de verificar si realmente estamos en presencia de un delito cometido en contra de un niño. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. . De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado Notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
ACT N° 1C 647-04
MTSO/MG.-
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