REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1

Años: 193° y 145°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION



ACTUACION: N° 1C 649-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. EUCARIS FLORIDO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ.
ALGUACIL: LEONARDO MATA.


En el día de hoy viernes veintiséis (26) de marzo del año dos mil cuatro 2004, siendo las 12:20 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el (la) Juez Primero de Control, Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente procede la Secretaria Dra. YADIRA HENRIQUEZ, a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 18° Especializado del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como los imputados IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, debidamente asistidos por su Defensora Publica Séptima, Dra. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS. En este estado, la fiscalía pasa a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto. En virtud que los referidos adolescentes fueron puestos a la disposición del Ministerio Público, en virtud que en fecha 25-03-04 fueron aprehendidos por funcionarios policiales, en vista que fueron señalados como las personas que bajo amenazas de muerte sometieron a un ciudadano, despojándolo de sus pertenencias. Precalificando los hechos como el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Por lo que solicita que a los mencionados adolescentes les sea impuesta Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron:" SI COMPRENDEMOS". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse. Acto seguido la ciudadana Juez procede a imponer a los adolescentes del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputan, lo cual no los perjudicaran en el proceso. En este estado la Juez pregunta a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo “SI DECLARARÉ”, manifestando ser y llamarse como queda escrito: “IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “Nosotros estábamos en la casa de un chamo, estábamos viendo televisor, un señor el dueño de los corotos, llegó con un poco de gente y con la familia de él y nos cayeron a batazos, nos amarraron y nos llevaron para Higuerote con un bolso y trajo un poco de corotos, que nosotros no habíamos llevado, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal, el adolescente respondió: “Yo conozco a los chamos del barrio donde viví, eso fue como a las 03:00 de la tarde, yo practico ciclismo, nos detuvieron en una casa, no conozco al señor “OMITIDO”, A mi me agredió el dueño de los corotos con un batazo por el cuello, yo me dedico a ciclismo y no ando en malos pasos, es todo”.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa pública, quien no hace preguntas al adolescente.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Es la primera vez que estoy detenido, no conozco las armas de fuego. Antes de estar viendo televisión estaba pescando en el río con mi hermano “OMITIDOS” y era como a la una de la tarde y allí nos quedamos como hasta las dos de la tarde y luego vimos televisor hasta que llegaron las personas. Yo vivo con mi mamá, es todo”.- En este estado, el Tribunal pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declara, respondiendo “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “Bueno, nosotros estábamos los tres (03) “OMITIDO” y mi hermano y yo, estábamos acostados viendo televisión y entran unas cinco personas y el señor que nos culpa, nos golpearon y llamaron a la patrulla y cuando llegamos a Higuerote nos enseñaron un bolso y dicen que lo robamos, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo trabajo albañilería, “OMITIDO” es amigo mío, primero llegaron esa gente luego la policía, nosotros estábamos viendo televisión en mi casa, “OMITIDO” estaba conmigo, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no hace preguntas al adolescente.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo estuve toda la tarde en mi casa, si estábamos los tres, porque yo y mi hermano nos sentíamos mal. El dueño del bolso nos agredió; esta es la segunda vez que yo lo veo a el y se donde vive ese Señor, no recuerdo como se llama ese sitio y no se porque me están acusando de eso, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, a lo que respondió: “SI DECLARARÉ”, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “Nosotros estábamos durmiendo y llegó el señor “JOSEITO” con otras personas y nos dio un batazo, luego llamaron la policía y cuando nos llevaron a Higuerote nos enseñaron el bolso. Esos corotos no lo encontraron en mi casa, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal, el Adolescente respondió: “OMITIDO y yo somos primos, estábamos en la casa como a las dos de la tarde, quien estaba en el río es pedro y se dedica a herrería, nosotros nos vimos como a las dos de la tarde, el Señor “VICENTE” fue el que nos agarró, yo estaba durmiendo y vestía este mono, es todo”.- Se deja constancia que la defensa no hace preguntas al adolescente.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Al Sr. “JOSEITO” lo conozco como de tres veces, y no se donde vive, yo solo lo conozco del río, ayer había ido para el río, “OMITIDO” si había ido, y regresó como a las dos de la tarde y luego fue a mi casa y estábamos viendo televisión hasta que llegó el señor “JOSEITO”, el venía con dos familiares de él y me dieron un batazos, yo he estado detenido dos veces la primera por redada y esta es la segunda, es todo”.- Acto seguido, el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “De la revisión de las presentes actuaciones, se desprende que si bien es cierto que se puede evidenciar la comisión de un hecho punible, no se puede calificar el mismo como ROBO AGRAVADO, tal y como lo expuso el ciudadano Fiscal, por cuanto no hay evidencias de armas de fuego, ni de los objetos, solo existe acta policial y un acta de entrevista, que no son suficientes para evidenciar que los adolescentes pudieran tener responsabilidad en los hechos imputados, por lo que solicito la aplicación de una medida menos gravosa hasta que se aclaren los hechos a través de las investigaciones. Así mismo, solicito se le ordene al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reconocimiento medico legal en la Medicatura forense, es todo”.- Oído a los adolescentes, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena proseguir el presente procedimiento por la vía ordinaria a los fines de que la representación Fiscal tome todas las declaraciones y continúe con las investigaciones para lograr la búsqueda de la verdad. SEGUNDO.- Se admite la precalificación jurídica presentada por la representación Fiscal, por cuanto han surgido elementos de convicción de que pudiéramos encontrarnos en presencia del hecho punible previsto en el artículo 460 del Código Penal, esto es el delito de ROBO AGRAVADO, estos elementos de convicción han surgido según se desprende de las actas procesales y si bien es cierto que no se ha presentado arma de fuego ante este Despacho, ha quedado plenamente evidenciado que los adolescentes se encontraban con un objeto que puede ser utilizado para maltratar o herir, y se pueden considerar armas en general todos los instrumentos que puedan ser utilizados para maltratar o herir. TERCERO: Ahora bien, vista la solicitud del Ministerio Público de que se acuerde MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar de los adolescentes imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que se trata de un hecho punible grave, tomando en cuenta el grupo etareo de los adolescente, el daño social ocasionado, tomando en consideración que se trata de un hecho punible que por via excepcional el legislador sanciona con medida privativa de libertad en caso de que existiera una sentencia condenatoria. Se ordena DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, conforme a las normas antes citadas. Dicha medida se cumplirá en una Institución especializada para adolescentes como es el S.E.P.I.N.A.M.I. con sede en la ciudad de Los Teques. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un informe Psiquiátrico y Psicológico a ser realizado por el equipo multidisciplinario adscrito al S.E.P.I.N.A.M.I. Igualmente se ordena la practica de un Informe Social en la residencia de los adolescentes. Líbrese los oficios correspondientes. QUINTO: Se ordena la práctica de un RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que será realizado en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Los Teques, por cuanto se evidencia que el adolescente se encuentra lesionado y dado que el mismo fue atendido en un centro Hospitalario. Librese el oficio. En este estado, el tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR PÚBLICA: DRA. EUCARIS FLORIDO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ.
ALGUACIL: LEONARDO MATA.

ACT Nº 1C 649-04