REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 26 de Marzo de 2.004
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 650-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. YADIRA HENRIQUEZ
ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy viernes veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:55, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES , previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a la adolescente imputada Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Por considerar que lesiono a una persona con un arma blanca Así mismo, solicito que a la imputada se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no la perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo lo hice por que ella me lo hizo, el motivo es que en una noche estábamos en el Barrio, ella tenia una bebe y la dejó morir, después ella le dió un mordisco a mi hermana y le agarro rabia, yo salí y vi. que agarraron una tijera y se la encajo a mi hermana en la pierna yo me molesté y la agarre a ella también ella me dio un machetazo y en la cara y me agarraron 19 puntos me mandaron a la forense, ella se fue del barrio y ahora cuando volvió ella me buscó comenzamos a pelear entonces ella tenia un cuchillo y cuando caímos yo le agarre el cuchillo y le di varias veces luego ella me denunció y yo me entregue a la policía. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, la adolescente respondió: “Cuando ocurrió so eso fue el primero de noviembre de 2.003, ayer cuando llegó mi hermana ella nos apartaron ella tenia un cuchillo y ella se cayo y soltó el cuchillo yo agarre el cuchillo y le pegue, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, la adolescente respondió: “Yo tenía problemas antes con ella. Había otro problema desde noviembre, ella era la que tenia el cuchillo, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, la adolescente respondió: “Yo estaba en San Miguel, en la calle yo venia de Río Chico, ella me vió, entonces nos empezamos a decir cosas y fue cuando peleamos, si conozco a “OMITIDO” es amiga de ella. Ayer la ví y yo le tiré varias veces, yo quería desquitarme lo que ella me había hecho, yo quería hacerle lo que ella me hizo a mi, ella era la que saco el cuchillo. Yo era novia de un hermano de ella, es todo”. En este estado, el Tribunal cede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito una medida cautelar menos gravosa para la adolescente, en vista de todo lo que ha dicho mi defendida, en todo caso, ha sido concreta y clara cuando dice que la otra muchacha tenia el cuchillo y ella se defendió, es todo”.- “Oída la adolescente así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por considerar que pudiéramos estar en presencia del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal y que la adolescente imputada pudiera ser autora o partícipe del mismo, tal y como se desprende según lo manifestado por la propia adolescente imputada, y de las actas procesales, es decir del acta policial y acta de entrevista de fecha 25 de marzo de 2003. TERCERO: Visto que estaríamos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, pudiera tener responsabilidad penal en la presente causa, se procede a imponer una la medida cautelar y del elenco que consagra el legislador patrio y analizado detenidamente el caso que hoy nos ocupa y las circunstancias particulares del mismo, el grupo etario al que pertenece la adolescente y en virtud de que se trata de una herida producida en la cara, la cual esta por determinar según el resultado que arroje el reconocimiento médico forense, pero teniendo en consideración esta juzgadora que se trata de un delito contra las personas y que la herida ocasionada fue en la cara, ante lo cual podríamos estar en presencia de una lesión gravísima que ameritaría sanción privativa de libertad, se impone MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de tres (03) Fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad igual o superior a tres (03) salarios mínimos, quienes deberán consignar, fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia y de buena conducta, expedida por la primera autoridad civil competente, constancia de trabajo, en la cual se determine el salario mensual recibido, el tiempo de labores en la empresa y el cargo que ocupa, la cual debe ser de posible verificación por parte del Tribunal, los últimos tres estados de cuenta expedidos por una entidad bancaria. Mientras se satisface las exigencias de este Despacho, la joven permanecerá en una institución especializada para adolescentes como corresponde en nuestra legislación, ubicada en la ciudad de Los Teques, esto es en S.E.P.I.N.A.M.I. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la práctica a la adolescente de un Examen Psiquiátrico y Examen Psicológico, los cuales deberán ser elaborados por el equipo multidisciplinario del S.E.P.I.N.A.M.I. quienes deberán remitir a este Despacho las correspondientes resultas a la brevedad posible. Líbrense los oficios. En este estado, el Tribual da por concluida la presente audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR PÚBLICA: DRA. EUCARIS FLORIDO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ.
ALGUACIL: LEONARDO MATA.
ACT Nº 1C 650-04
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