REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1
Años: 193° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION: N° 1C 651-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. EUCARIS FLORIDO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA (O): DRA. YADIRA HENRIQUEZ.
ALGUACIL: RICARDO PACHAO
En el día de hoy sábado veintisiete (27) de marzo del año dos mil cuatro 2004, siendo las 12:00 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como del imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publicó, Dra. EUCARIS FLORIDO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, precalificando los hechos como, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando le sea impuesta al adolescente Medida Privativa de Libertad, contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para asegurar su comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, pide se le practique Examen Toxicológico, Psiquiátrico, Psicológico y Medico legal, y conforme al artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le practique Informe Social en la residencia del adolescente. De igual manera pido el presente caso se ventile por el Procedimiento ordinario. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto:" SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Acto seguido la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: "SI DESEO DECLARAR” y exponiendo: “Yo no cargaba esos envases, yo como soy consumidor, me encontré ese bolsito y me sentía como muchacho con caramelo, y luego fui a comprarme una pizza y en eso llegaron los Policías y me detienen”. A continuación la Fiscal interroga y el adolescente responde: “Me lo encontré en el Centro Comercial por donde están unas matas, estábamos jugando pelota, en eso la pelota se fue para allá y es cuando yo la voy a buscar y veo eso y lo agarro, yo estaba con unos amigos, cuando me conseguí eso estaba con un muchacho que no lo conozco por nombre sino por sobrenombre que le dicen “pequeño”, yo consumo como cinco mil bolívares diarios, pero no se cuánto cuesta esas porciones, lo que yo consumo es como de ese tamaño de la porción que presentó la Fiscal, esa droga me la trae un muchacho de coche, no se como se llama, el no las entrega en cualquier parte y luego se va nunca le he preguntado su nombre, porque siempre todo es rápido, es todo”. A continuación la Defensa manifiesta no tener preguntas que hacer. En consecuencia procede el Tribunal a interroga al adolescente, y este responde: “yo consumo casi todos los días, cuando me fumo la marihuana me siento aislado de los problemas, no siento nada físico, sino que evado los problemas familiares, yo no le dije a nadie que me había encontrado ese bolso; no todos mis amigos saben que yo consumo, no conozco otra droga que no sea la marihuana, he escuchado de otras drogas pero no se como son; el dinero que me dan mis padres, ese dinero lo utilizo para comprar las sustancias, nadie en mi casa sabe que yo soy consumidor, yo nunca he estado detenido es primera vez, yo guardo la droga por las matas, por las papeleras, por cualquier sitio, es todo” Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: "la Defensa observa que si bien es cierto la Fiscal pone un bolso que contiene una presunta droga, no es menos cierto que no tenemos una experticia en las actas que nos diga que eso es droga; asimismo la Fiscal solicita la Medida contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera la defensa que en vista de que mi defendido ha manifestado ser consumidor de droga, solicito se le otorgue una Medida cautelar menos gravosa, hasta tanto se determine si mi defendido es consumidor, y asimismo solicito el presente caso se lleve por el procedimiento ordinario, es todo”. Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de una sustancia que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Despacho así como del acta policial de fecha 26-03-04, y acta de entrevista que rielan a las actas procesales, y muy especialmente por la sustancia que ha sido puesta de vista y manifiesto en este acto, sustancia que presenta olor textura y un olor muy característico que por las máximas de experiencia que posee la Juez le indica que pudiera tratarse de una sustancia ilícita. Corresponde pues levantar el acta respectiva, regresar dicha sustancia a la Vindicta Pública, para que elabore la experticia correspondiente y así determinar si se trata de una sustancia prohibida. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Público de acordar medida de Detención Judicial para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, este Juzgado observa que según la precalificación que hemos dado al delito, se trata de un hecho punible grave. Que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS se encuentra en el segundo grupo etario y que por lo tanto es mayor su discernimiento, y que en caso de que hubiese una sentencia condenatoria, el Legislador sanciona este delito con Medida Privativa de Libertad, y esto debe ser así porque estaríamos en presencia de un hecho punible de lesa humanidad, según Doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante lo cual en este acto se ordena Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual será cumplida en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: A los fines de verificar si realmente estamos en presencia de un adolescente consumidor de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se ordena la practica de las experticias a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, una experticia médica, psiquiátrica, psicológica y toxicológica a ser realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas con sede en Bello Monte quienes deberán remitir las resultas a la brevedad posible. Líbrense los oficios correspondientes. QUINTO: De conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la elaboración de un Informe Social en la residencia del adolescente, el cual será elaborado por la Lic. Olvia Escobar Funcionaria adscrita a este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas. Líbrese el oficio correspondiente. En este estado, el tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR PÚBLICA: DRA. EUCARIS FLORIDO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ.
ALGUACIL: RICARDO PACHAO.
ACT Nº 1C 651-04
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