REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 27 de Marzo de 2.004
Años: 193° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 652-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSORA: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: RICARDO PACHAO

En el día de hoy sábado veinte y siete (27) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:55, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistida por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES , previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Asimismo pongo de vista y manifiesto el pico de botella con la cual fue propinada las lesiones. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Eso fue un problema que sucedió hace un tiempo con un primo, entonces el cada vez que veía a mi primo le buscaba problema entonces el la agarró con mi primo y le lanzó una puñalada y después yo le lancé un botellazo”. El Fiscal del Ministerio Público interroga al adolescente y este responde: : “ Mi primo se llama “OMITIDO”, yo ayer estaba con “OMITIDO” en Guarenas, al lado del Banco Provincial, yo me encontré con el señor OMITIDO a las ocho de la noche, en Guarenas al lado del Banco Provincial, el señor OMITIDO tenía un cuchillo y yo arranqué a correr agarre la botella y me le pegué atrás, el se iba como por los lados de Trapichito, el señor Alfredo andaba con dos chamos más, yo le lancé dos puñaladas, yo no sabía que le podía ocasionar la muerte, sabía que lo podía lesionar pero no así, yo no ví donde se lo podía lanzar, es todo”. La defensa interroga al adolescente y este responde: “El comenzó la pelea porque el tenía un problema con mi primo porque le había quitado “la jeva”, el tenía un punzón en la mano, el la agarró conmigo porque mi primo arrancó a correr, los otros no me ocasionan lesiones porque yo corrí, es todo”. El Tribunal manifiesta no tener preguntas que hacer. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ La Fiscal del Ministerio Público precalifica el acto cometido por mi defendido como LESIONES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, me imagino porque en realidad no tenemos exámenes Médicos que nos determine lesiones, este delito tiene una pena de Prisión de 3 a 11 meses; y luego de lo declarado por mi defendido si es cierto que el señala que si ocasionó las lesiones; no es menos cierto que el ejecutó una acción de defensa ante las lesiones que le estaba causando la víctima, razón por la cual solicito una Medida menos gravosa a la solicitada por la Representación Fiscal, es todo”. Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por considerar que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código Penal y que la adolescente imputada pudiera tener participación de los mismos, todo ello se desprende de ya que no tenemos experticia de las lesiones, cursa Acta Policial de fecha 26-03-04 suscrita por Funcionarios adscritos a la Región Policial N° 6, del Instituto Autónomo de Policía, así como el objeto que se ha mostrado ante este Despacho (pico de botella), de Informe Médico que cursa a las actas procesales emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), y de sendas actas de entrevistas de la persona que funge como victima en el presente caso, ante lo cual se admite la precalificación presentada por la Vindicta Pública. TERCERO: Visto que estaríamos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como la adolescente imputado pudiera tener responsabilidad penal en la presente causa, se procede a imponer una la medida cautelar y del elenco que consagra el legislador patrio y analizado detenidamente el caso que hoy nos ocupa y las circunstancias particulares del mismo, el grupo etario al que pertenece el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, ya que esta próximo a cumplir la mayoría de edad, se toma en consideración el hecho punible presuntamente cometido, reviste gravedad un delito cometido contra las personas, tomando en consideración que fueron varias las veces que trató de lesionar a la víctima, y estos son los elementos que se toman para imponer la medida cautelar del literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como lo es la medida de fianza, consistente en la presentación de tres (03) fiadores que devenguen tres (03) salarios mínimos cada uno, los cuales deberán presentar: fotocopias de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia y de Buena Conducta expedidas por la Autoridad competente y vigente, Constancia de Trabajo con indicación del tiempo laborando el cargo que ocupa y su ingreso mensual y de posible verificación para el Juzgado, últimos tres estados de cuentas expedidas por la Entidad Bancaria. Mientras sea satisfecha las exigencias de este Despacho el joven permanecerá en el S.E.P.I.N.A.M.I. que es una Institución especializada para adolescentes. Líbrese boleta de Ingreso. CUARTO: Se ordena la práctica de exámenes Psicológico y Psiquiátrico, los cuales deberán ser practicados por el Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, con sede en Los Teques. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la práctica a la adolescente de un Informe Social en su residencia, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito, quien deberá remitir a este despacho las correspondientes resultas a la brevedad posible. Líbrese oficio. QUINTO: Se acuerda Experticia Antroprométrica, urgente, la cual deberá ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas. En este estado, el tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR PÚBLICA: DRA. EUCARIS FLORIDO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ.
ALGUACIL: RICARDO PACHAO.

ACT Nº 1C 652-04