REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 28 de Marzo de 2.004
Años: 193° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 653-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSORA: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ

En el día de hoy domingo veinte y ocho (28) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 02:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistida por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como los delitos de RIÑA TUMULTUARIA y LESIONES PERSONALES , previstos en los artículos 427 y 415 ambos del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a la adolescente imputada Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que la Representación Fiscal en su escrito de presentación solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el literal “c” y en forma oral modificó dicha solicitud. Así mismo, solicito que a la imputada se le practiquen Exámenes Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. De igual manera requiero del Tribunal sea escuchada la víctima en esta audiencia. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. Se deja constancia que en la presente audiencia se encuentra presente la ciudadana MONSALVE CARMEN HAIDE, en su condición de víctima. En este estado la Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Estábamos en la casa de mi madrina la dueña de la casa donde ella está viviendo y la señora con su esposo empezó a humillar a mi madrina eso fue en el día, en la noche ella comenzó con lo mismo, en eso yo subí y ella con los vidrios de su casa de la ventana empezó a maltratarme y yo me defendí, es todo”.- El Fiscal del Ministerio Público interroga a la adolescente y esta responde: : “Eso sucedió como a las nueve de la noche, eso fue en todo el frente de la casa de mi madrina, eso es en Vista Hermosa, eso fue como a cuatro escalones de la casa de mi madrina, yo fui sola después apareció mi suegra mi madrina, con nosotras no estaban hombres, allí sólo estaban los vecinos, cuando pasó la pelea habían dos personas nada más ella y yo, pero en realidad no me dí cuenta si habían otras personas, porque nos estaban separando, la razón de la pelea porque ella empezó a gritar cosas a mi prima la discusión fue desde temprano, y en la noche fue cuando yo subí y es cuando empieza la pelea de golpes, yo sabía que ella tenía problemas con mi madrina pero no la conocía de trato, ahora es que yo la conozco, el motivo que la golpee fue que ella me agredió primero a mi con los vidrios de la ventana de su casa, es todo” ”. La defensa interroga a la adolescente y esta responde: “las casas quedan muy cerca, estábamos sentados y se ve clarito a la casa de ella, ella empezó a lanzar piedras y ella se sentía apoyada, primero estaba el problema desde temprano con su esposo, la primera vez que ocurre esto con la señora, o sea yo es la primera vez que discuto con la señora, fui yo la que pelee, porque todas se cohibían de hacer algo y yo fui la que me molesté”. El Tribunal procede a interrogar a la adolescente y esta responde: “Yo nunca he estado detenida tengo lesiones en las manos y en los brazos que ella me hizo y tengo morados, yo me defendí y por eso la lesioné con las manos, yo estaba sola y después fue que aparecieron los demás y de verdad no se si los demás lo lesionaron porque había mucha gente, yo no ví ningún objeto, por lo menos yo no utilicé ningún objeto, la señora de verdad no se porque fue el problema, parece que la señora tienen problemas con mi madrina por su esposo, que ahora vive con esta señora, ellos tienen viviendo seis meses, o sea el esposo de mi madrina y esta señora, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la víctima quien quedó identificada como CARMEN AIDE PEÑA MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad V-10.107.069, soltera, fecha de nacimiento 22-05-68, quien expone: “ Todo lo que dijo la persona presente es falso, yo estaba en la casa adentro y tengo testigo cuando llegaron estas personas a tumbar la puerta de mi casa, nunca le dije palabra alguna, la casa tienen dos puertas, una estaba abierta y uno de los señores abrió la puerta y ellas pasaron por allí, en ningún momento le alcé la mano, no le respondí con ninguna lesión, ella nunca estaba abajo, yo nunca la insulté ella llegó directamente a lesionarme, yo estaba en mi casa a puerta cerrada, ellas estaban hasta borrachas, ellos me destrozaron la casa y si ella tiene alguna lesión se la habrá hecho ella con los vidrios de la casa que ellos mismos rompieron, los hechos pasaron porque el día viernes estaba parada al frente de mi casa, con dos vecinas cuando subió la hija de mi marido, mis hijos estaban jugando y dejaron unas matas afuera, en eso ella llegó y dijo que barriera eso, ya en ese momento, y yo le dije que si tanto le molestaba que porque no lo barría ella, pero en ese momento no estaba ni la señora, ni esta muchacha, cuando llegó mi esposo yo se lo conté y al día siguiente mi esposo trató de hablar con su hija y con la que era mujer de el, y ellas empezaron con insultos, después de eso, ellas esperaron que mi esposo se fuera y fue cuando pasó todo, no se porque esa señora está diciendo eso, aparte de eso ella me decía que me iban a matar y la que más se ensañó conmigo fue ella, ella dijo que ella no pagaba porque ella es menor. La Juez interroga a la víctima en este acto y la misma expone: “A mi me agredieron pero no se decir con que ellas tenían cervezas, pero no puede decir que fue con eso, ellas me dieron tantos golpes que no sabría decir con que, había mucha gente que me golpeaba, ella era la que más me golpeaba ella se ensañaba conmigo, ella era la que más me pegaba esa gente anoche me amenazaban de muerte y ellas decían que me iban a matar si yo las denunciaba, ellas me decían que yo ni siquiera era mujer para responderle a los golpes, ellas arrancaron todos los vidrios de la ventana de la sala de la casa y me lanzaban los vidrios, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ “Después de escuchar a las partes, lastimosamente para mi defendida ella es la imputada, pero la defensa se pregunta en este caso ¿hasta que punto la víctima es víctima?, es lo que dice la víctima contra lo que dice mi defendida, ¿quien en este caso esta diciendo la verdad?, ¿quien efectivamente fue la causante de todo esto?, mi defendida en ningún momento niega haber tenido participación; la Fiscal pide específicamente la medida de fianza; no podemos negar que se suscitó un hecho y ahí que averiguarlo, pero solicito una medida menos gravosa, la primera razón es que mi defendida está diciendo que es una persona que esta trabajando, y una medida de fianza sería perjudicial para ella, pienso que con las actuaciones no esta demostrado que efectivamente las cosas hayan pasado como dice la víctima, por lo que pido una medida menos gravosa hasta tanto se determine la verdad, y que el presente caso se ventile por el procedimiento ordinario, es todo”. Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: han surgido elementos de convicción para esta Juzgadora que pudiéramos encontrarnos ante un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y haciendo un análisis minucioso de los hechos que hoy nos ocupa, habiendo escuchado a la victima y a la imputada evidenciándose que la víctima se encuentra lesionada y presenta herida en el rostro y observada el acta policial de fecha 27-3-04, y senda acta de entrevista de la misma fecha, este Tribunal , admite la precalificación presentada por la Fiscal del Ministerio Público por considerar que estamos en presencia de los delitos de RIÑA TUMULTURIA y LESIONES MENOS GRAVES previstos en los artículos 427 y 415 del Código Penal, hasta tanto no conste la experticia Médico Forense que determine con que tipo de lesiones nos encontramos en el día de hoy, y que la adolescente imputada pudiera tener participación de los mismos, ante lo cual se admite la precalificación presentada por la Vindicta Pública. TERCERO: Visto que estaríamos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, pudiera tener responsabilidad penal en la presente causa, se procede a imponer una la medida cautelar y del elenco que consagra el legislador patrio y analizado detenidamente el caso que hoy nos ocupa y las circunstancias particulares del mismo, el grupo etario al que pertenece la adolescente ya que esta próxima a cumplir la mayoría de edad, se toma en consideración el hecho punible presuntamente cometido, reviste gravedad un delito cometido contra las personas, ya que es una herida en el rostro lo que indica el Dr Grisanti en cuanto a que considera lo grave que es las lesiones en la cara de una mujer, el grado de escolaridad de la adolescente, estos son los elementos que se toman para imponer la medida cautelar del literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como lo es la medida de fianza, consistente en la presentación de tres (03) fiadores que devenguen dos (02) salarios mínimos cada uno, los cuales deberán presentar: fotocopias de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia y de Buena Conducta expedidas por la Autoridad competente y vigente, Constancia de Trabajo con indicación de salarios, tiempo laborando y posible verificación para el Juzgado. Por lo que mientras sean satisfechas las exigencias de este Despacho la joven permanecerá en el S.E.P.I.N.A.M.I. que es una Institución especializada para adolescentes, con sede en Los Teques. Líbrese boleta de Ingreso. CUARTO: Se ordena la práctica de exámenes Psicológico y Psiquiátrico, los cuales deberán ser practicados por el Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, con sede en Los Teques. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la práctica a la adolescente de un Informe Social en su residencia, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito, quien deberá remitir a este despacho las correspondientes resultas a la brevedad posible. Líbrese oficio. QUINTO: Se solicita una Experticia Médico Forense a la adolescente imputada en virtud de que se le deben garantizar sus derechos y como la misma manifestó que tiene lesiones en las manos, es por lo que se ordena dicha experticia, la cual deberá ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR PÚBLICA: DRA. EUCARIS FLORIDO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ.
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ.

ACT Nº 1C 653-04