REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 08 de Marzo de 2.004
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 625-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: NELSON GALLARDO
En el día de hoy Lunes Ocho (08) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:10 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Social en la residencia del adolescente imputado. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un Arma de fuego tipo Revolver, marca Smith Wesson, calibre 38, serial N° 41839, cacha de madera con cinco balas del mismo calibre sin percutir, incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo estaba con mi novia en una fiesta tomando y llegó la Policía y nos revisaron. Nosotros si teníamos unas porciones de Marihuana, pero yo no se nada de esa arma. Ellos nos dicen que teníamos esa arma y eso no es cierto, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Mi novia se llama “OMITIDO” y a nosotros solo nos encontraron Marihuana porque yo consumo de vez en cuando. A mi me detienen con el chamo que está aquí detenido, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: A mi me detienen con “OMITIDO” y a el también le encontraron droga y mi novia no estaba en ese momento cuando llegó la policía porque todo el mundo arrancó a correr y yo no se a quien le encontraron a esa arma. Yo tenía tres (03) puchos de marihuana para nuestro consumo. Yo estuve detenido una vez por el delito de LESIONES y eso fue en septiembre. Esta es la segunda vez que caigo detenido, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En virtud de que mi defendido niega el delito imputado por la Representación Fiscal y en virtud del principio presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste, la defensa solicita la imposición de una medida cautelar que comporte su inmediata libertad, ya que el adolescente ha manifestado en esta audiencia que es estudiante en los actuales momentos, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 278 del Código Penal, esto es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de un arma de fuego tipo Revolver, marca Smith Wesson, calibre 38 y cinco balas del mismo calibre sin percutir, que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Despacho y el acta policial de fecha 07-03-04. TERCERO: En virtud que el adolescente imputado cuenta con otra causa por ante este mismo Circuito signada bajo la nomenclatura 2C 486-03 por ante el Tribunal Segundo de Control por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES tal y como se evidencia del libro de causas llevado por ese Juzgado son elementos suficientes para imponer la medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, contenida en el literal “g” del artículo 582 Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente esto es la MEDIDA DE FIANZA, la cual consiste en la presentación de tres (03) fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a dos (02) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de trabajo, en la cual se especifique el cargo que ocupa, el salario mensual y el tiempo de labores en la Empresa, las cuales deben ser en papel membretado y de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, vigentes y expedidas por la primera Autoridad Civil competente. Los tres (03) últimos recibos de pago de la Empresa donde prestan sus servicios. Balance Personal suscrito por Contador Público Colegiado. Los tres (03) últimos estados de Cuentas Bancarias y fotocopia de su cédula de identidad, para ser cotejada con su original. Mientras se satisfacen las exigencias de este Despacho, el adolescente permanecerá ingresado en una Institución especializada en adolescentes, como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico y un Informe Psicológico al adolescente, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: Se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial penal, Sección Adolescentes a los fines de corroborar si cursa causa en contra del adolescente que hoy nos ocupa, y en caso afirmativo se sirva señalar en que estado se encuentra la causa, quien debe remitir a este Despacho las resultas a la brevedad posible. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal penal, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
NELSON GALLARDO
ACT N° 1C 625-04
MTSO/MG.-
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