REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 08 de Marzo de 2.004
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 626-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: NELSON GALLARDO
En el día de hoy Lunes Ocho (08) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:55, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de las Experticias a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal tres (03) envoltorios de tamaño regular de material sintético de color negro, atados en su único extremo, contentivo en su interior de restos de semillas y restos vegetales de presunta droga, incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Los policías llegaron y dicen que yo tenía una Droga y eso no es verdad y ellos me metieron la mano en el bolsillo y dicen que me encontraron tres bolsas negras, eso es lo que ellos dicen, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el Adolescente respondió: “ A mi me detienen con “OMITIDO”. En el lugar no había más nadie. Yo no se como se llama la novia de “OMITIDO”, yo solo la conozco de vista. A nosotros nos detienen como a la 01:30 de la mañana y nosotros estábamos en una fiesta en el pueblo de Maturín, es todo”.- Se deja expresa constancia que la Defensa no formuló preguntas al adolescente imputado. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Esta es la segunda vez que me dejan detenido, la otra vez fue por unas lesiones y yo había caído con otro muchacho que no me acuerdo el nombre y nos colocaron presentaciones y no me he presentado porque los policías me rompieron la hoja de las presentaciones. En la otra ocasión me defendió el DR, CIPRIANO CHIVICO también. Yo no consumo ninguna droga. Los policías habían encontrado un revolver en el suelo y ellos decían que yo tenía tres bolsas de droga y que el arma la tenía el otro muchacho detenido. Esas bolsas negras que tienen allí son las que los policías dicen que yo cargaba encima. Yo vi un arma que encontraron en el lugar pero de eso tampoco se nada. Esa arma estaba en el suelo cuando salió la gente corriendo del lugar cuando llegó la policía, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En vista que mi defendido niega los hechos que le atribuye el Ministerio Público, y manifiesta que la mencionada droga no la tenía encima al momento de ser aprehendido, la Defensa considera que en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste al adolescente imputado, pido le imponga una medida cautelar que comporte su inmediata libertad, como lo es la del literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no se encuentra en el Circuito ningún familiar del joven que pueda asumir el cuido y vigilancia, tal y como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, siendo necesario el Ingreso del adolescente a una Institución especializada en adolescente hasta tanto se presente algún familiar a asumir su vigilancia, por lo que la Defensa hace la presente solicitud, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de una sustancia que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Despacho, así como del acta policial de fecha 07 de Marzo de 2004, y que indican que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o partícipe del dicho hecho punible. TERCERO: En virtud que el adolescente imputado pudiera tener responsabilidad penal en el caso que hoy nos ocupa y vista la solicitud de las partes y vista la cantidad de sustancia incautada y por cuanto es la segunda vez que el joven es presentado ante este Circuito, corresponde imponer una MEDIDA CAUTELAR a los fines de ASEGURAR AL ESTADO las resultas del proceso penal. Del elenco de medidas cautelares que contempla el legislador patrio, tomando en consideración, el hecho punible presuntamente cometido, el daño social que pudo haberse ocasionado, las circunstancias en las que presuntamente se cometió el hecho punible, el grupo etareo al cual pertenece el adolescente, es por lo que en este acto, se impone MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Presentación tres (03) veces por semana por la Fiscalía Octava del Ministerio Público con sede en Caucagua. Librese el correspondiente oficio. En esta misma sala de Audiencias y en forma inmediata, se produce el Egreso del adolescente. Líbrese Boleta de Egreso. En virtud del carácter educativo del proceso, se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso procedería medida privativa de su libertad. CUARTO: A los fines de verificar si realmente estamos en presencia de un adolescente consumidor de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se ordena la practica de las experticias a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, una experticia médica, psiquiátrica, psicológica y toxicológica a ser realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Bello Monte quienes deberán remitir las resultas a la brevedad posible. Líbrense los oficios correspondientes. QUINTO: Se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial penal, Sección Adolescentes, a los fines que indique si por ante ese Juzgado cursa causa relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en caso afirmativo se sirva informar a este Despacho el estado en que se encuentra la misma. Líbrese el oficio a dicho Juzgado. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal penal, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
NELSON GALLARDO
ACT N° 1C 626-04