REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 08 de Marzo de 2.004
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 627-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA.
En el día de hoy Lunes Ocho (08) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:20, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien compareció el día de hoy a este Circuito previa citación expedida por el Fiscal 18° del Ministerio Público . (Presentación en Libertad) debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Psicológico y Psiquiátrico. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Informe Social en su Residencia, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDADD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Efectivamente eso ocurrió un día sábado y yo me encontraba con un amigo levantando pesas y la mamá me dio a la niña para cuidarla un rato y entre a mi casa y me puse a ver televisión y la bebe se puso a jugar con mi sobrina y al rato llegó la mamá y ella se fue. Después el día lunes me entero que me habían denunciado en la policía y que me señalaban de haber abusado de esa niñita y no se de que se trata todo esto, todo eso es falso porque yo no le hice nada a ella. Ella nos aseguró que su hija había sido violada y ella decía que yo se la maltraté, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio público, el Adolescente respondió: “Yo solo me había quedado con esa niña en esa oportunidad y la mamá la dejo en la casa y ese día era sábado pero no me acuerdo de la fecha exacta. La mamá de la niña dice que la bebe iba a la casa desde hace como cinco (05) meses y eso es falso porque ella solo tiene como dos (02) a tres (03) meses asistiendo a la casa. Siempre la traía su madre a mi casa y la recibía mi mamá. Ese día yo estaba solo con mi sobrina de cuatro (04) años de edad. En mi casa no se acostumbra cuidar niños pero mi mama lo hacía porque la conoce a ella y a su tía, mi mamá le ofreció cuidarla para que ella pudiera trabajar. Ella nunca le pagó a mi mama aunque ellos habían acordado un pago por cuidarla. Ese día la mamá la vino a buscar y se fue del lugar y yo salí con mi sobrina. En mi casa estaba un amigo viendo un juego por televisión conmigo y el se fue y de inmediato llegó la señora a buscarla. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “El amigo que estaba conmigo en la casa se llama “OMITIDO” y estuvo en la casa como media hora y después se fue de la casa y al ratito como a los Diez (10) minutos llegó la mama de la niña a la casa a buscarla. Esa señora y yo nunca discutimos ni hemos tenido problemas. Eso supuestamente ocurrió un sábado y ella la dejo en la casa como a las 06:30 de la tarde, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Esa niña estaba vestida con una faldita más o menos larga de muñequitos y no se si ella usa pañales porque nunca vi si se los cambiaban. Yo no la acompaño nunca al baño porque yo casi nunca estoy en la casa cuando ella está. Yo estoy en clases generalmente. Yo casi nunca me quedo solo con mi sobrina. Yo la vi normal a ella cuando la vinieron a buscar ese día. Ella me dice a mi “OMITIDO” o algo así porque por la casa me dice “OMITIDO” y ella apenas habla poco. Ese día no me dijo nada, ni me pidió nada y en caso que quisiera algo le hubiera dicho a mi sobrina que la ayudara o le diera lo que pedía porque mi sobrinita sabe donde está todo y donde encontrarlo. Yo si la volví a ver unos días después de lo ocurrido. Yo no se si a ella la bañaron ese día y mi mama dice que no la bañó. Yo estaba en un estar que divide la sala de la casa y de allí no se ve donde ellas jugaban. Mi amigo nunca fue a la sala donde estaban las niñas jugando. El se fue al rato. Yo no se porque me señalan a mi como autor de eso y no se si es porque la mama no le quiere pagar a mi mama. Esa niña nunca me dijo que le doliera algo. En el tiempo que estuvo en la casa no llegó nadie más a la casa. Yo tengo mi novia y tiene la misma edad que yo. Yo nunca he estado detenido, ni consumo drogas de ningún tipo.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Quiero destacar que mi defendido niega su participación en los hechos que la imputa el Representante del Ministerio Público, y en virtud del principio de presunción de inocencia y del estado de libertad que le asiste a mi defendido, solicito la aplicación de la medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ya que la misma permitiría que el adolescente se mantenga en libertad hasta tanto concluyan las investigaciones, y pueda continuar con sus actividades educativas y deportivas que actualmente realiza, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de acta policial de fecha 14 de Enero de 2004, y de la experticia medico legal practicada por el DR. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, adscrito a la Medicatura Forense de Guarenas, donde se constató que al momento de practicar dicho reconocimiento médico, existía Hiperemia Genital, lo que indica que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o partícipe del dicho hecho punible. TERCERO: En virtud que el adolescente imputado pudiera tener responsabilidad penal en el caso que hoy nos ocupa y vista la solicitud de las partes y vista que esta Juzgadora considera que se hace necesario ahondar en las investigaciones y dado que el adolescente es estudiante y ha comparecido espontáneamente a este despacho, corresponde imponer una MEDIDA CAUTELAR a los fines de ASEGURAR AL ESTADO las resultas del proceso penal. Del elenco de medidas cautelares que contempla el legislador patrio, tomando en consideración, el hecho punible presuntamente cometido, el daño social que pudo haberse ocasionado, las circunstancias en las que presuntamente se cometió el hecho punible, el grupo etareo al cual pertenece el adolescente, es por lo que en este acto, se impone MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Presentación tuna (01) vez por semana por la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, específicamente los días Domingos, a partir de la presente fecha. Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta en esta Audiencia, dará lugar a la revocatoria de la misma y en su caso procederá medida privativa de su libertad. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Se hace necesario ahondar en los aspectos Psicosociales que rodean al adolescente imputado, por lo que de forma inmediata se ordena la práctica de un Examen Psicológico y de un Informe Social en su residencia, los cuales deben ser practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito. A sí mismo, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico al adolescente imputado, el cual deberá ser elaborado con carácter urgente por ante la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas. Líbrese los correspondientes oficios. Con respecto a la niña OMITIDO, en su condición de víctima, se ordena la práctica de un Informe Psicológico con carácter de urgencia, así como de un Informe Social en su residencia, los cuales deben ser elaborados por el Equipo Multidisciplinario Adscrito a este mismo Circuito Judicial penal, Sección Adolescentes. Líbrese los oficios correspondientes. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal penal, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT N° 1C 627-04
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