REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas 09 de Marzo de 2.004
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 628-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: PEÑA MACUALO JESUS HUMBERTO
VEGAS BRITO RICHARD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Martes nueve (09) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:10, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Así mismo se encuentran presentes en la sala de Audiencias los ciudadanos PEÑA MACUALO JESUS HUMBERTO y VEGAS BRITO RICHARD, en su condición de victimas. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en los artículos 460 del Código Penal y artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, la cual consiste en cuarenta y uno (41) envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de presunta droga. Así mismo pongo de vista y manifiesto del Tribunal la cantidad de diecisiete (17) cartuchos 9 MM sin percutir, sin marca visible, un (01) cartucho calibre 380 MM sin percutir y sin marca visible, un (01) Teléfono Celular marca Nokia 6120, color gris oscuro y un Discman Marca Aiwa color plateado y gris. Así mismo quiero que se deje constancia que en la sede del cuerpo policial actuante se encuentra un (01) Vehículo tipo Moto, marca Yamaha, cilindrada 400, color gris, todos presuntamente incautados al adolescente al momento de su aprehensión. Del mismo modo quiero destacar que al adolescente hoy imputado se le siguen causas signadas con los números 1C 424-03, 1C 440-03, 1C 441-03 y 1C 476-03, por los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Homicidio y Robo Agravado, respectivamente, cumpliendo actualmente una medida de Libertad Asistida ante el Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTRIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo no tenía esos envoltorios de droga en mis bolsillos, eso no es mío, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “A mi me detienen en Villa Acevedo en la tarde, con una Moto que se robo mi hermano OMITIDO, yo no se donde pueda ser localizado mi hermano. Cuando me para la Policía yo estaba solo. Yo se que mi hermano se robo esa moto porque yo estaba con el al momento del robo. Yo me estoy presentando ante el Tribunal de Ejecución por otro caso de un robo, es todo”.- Se deja Constancia que La Defensa no hace preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal el adolescente Respondió: “Creo que esta es la Quinta (5°) vez que me presentan ante estos Tribunales por los delitos de Drogas y de Robo. Yo si he estado cumpliendo con la medida en el Tribunal de Ejecución. Yo no se de quien es esa Droga que tienen allí. Esas Balas las encontraron al lado mío en el suelo. Cuando yo estaba con mi Hermano el se robó la moto de esas personas y yo le dije que los dejara tranquilos porque son Evangélicos y el no me paró. Mi hermano es menor de edad también. Ese Celular lo tenía yo conmigo y el Discman no lo tenía yo. Mi hermano tenía un Arma de fuego con la que robó a esa gente. Yo no sabía que mi hermano iba a robar a esas personas y esta es la primera vez que el roba conmigo. Mi hermano amenaza a las personas con esa arma para que le den su dinero y las cosas que cargan encima. Yo siempre le digo a mi hermano que no siga robando y amenazando a la gente. Yo conozco la marihuana y la piedra. La piedra la venden en mil bolívares (Bs: 1.000) cada una. Yo fui detenido ayer y tenia una camisa azul clara y un pantalón color verde y zapatos color negro y mi hermano tenía una camisa amarilla y un Bermudas. Mi Hermano lo que tenía es una Pistola 9 MM y yo si se la diferencia entre pistola y revolver. Yo no se de donde sacó esa arma. Yo no conozco a las personas que mi hermano les robó la moto, pero ellos son Evangélicos, es todo”.- En este estad, el tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano VEGAS BRITO RICHARD, quien es Venezolano, de 33 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.367.279, domiciliado en Calle real de Carapita, casa N° 52, Sector los Abastos, Caracas. Tlf: 0416-727-30-03 y 5432270, en su condición de víctima, quien expone: “Nosotros veníamos en la Moto y pasamos por la Iglesia Evangélicos a dejar unas cosas que teníamos y al llegar vimos a unos muchachos y este muchacho me apuntó con un arma de fuego y luego el otro comenzó a decirme que yo lo había golpeado en el rió en una oportunidad y eso no es cierto y salió el pastor y este muchacho me agarró por el brazo y su hermano agarró la pistola y me sacaron el Reloj y mi dinero. La pistola la tenía primero este muchacho y después se la paso al otro. El decía que le diera todo porque si no me daban un tiro. Nos pasaron a dentro del lugar y en la cocina siguen con las amenazas y nos tuvieron en ese lugar como una (01) hora y el otro dijo que nos matarían. Ellos se llevaron la Moto y ellos querían que me fuera con ellos para arreglar un asunto en otra parte. Esos muchachos estuvieron apunto de matarnos con esa arma. Yo me puse a hablar con ellos a ver si nos dejaban tranquilos y al rato con todo ese nerviosismo lograron salir del lugar y se llevaron la Moto y nuestras cosas. Al salír este mismo muchacho tenía el arma de fuego cuando iba de parrillero en la moto y el otro que dicen ser su hermano iba manejando. Al ratito la policía llegó y más adelante lo detienen con la Moto. Ellos solo tenían un arma de fuego, una Pistola 9MM con la que nos amenazaron de muerte. Es todo”.- Así mismo, el Tribunal cede la palabra al ciudadano PEÑA MACUALO JESUS HUMBERTO, quien es venezolano, de 30 años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 12.963.816, domiciliado en Calle Real de Carapita, Subida El Caballo, Entrada El Tanque, Casa N° 64, Callejón Los Orientales, Caracas. TlF 0414-305-8559, en su condición de víctima, quien expone: “Nosotros llegamos a ese lugar, donde están los Evangélicos y llegaron esos dos muchachos y uno de ellos decía que mi amigo tenía problemas con el y sacaron esa arma de fuego y nos amenazaron de muerte y nos despojaron de nuestras pertenencias bajo amenaza de muerte. Ellos querían matarnos y luego se fueron en la Moto que nosotros teníamos y en el lugar estuvieron un buen rato amenazándonos con darnos unos tiros si le decíamos algo a la policía, es todo. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Mi defendido en su exposición niega su participación en los hechos imputados y en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste, pido al Tribunal la aplicación de una medida cautelar que comporte su libertad y que continué la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de proseguir con las investigaciones, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vista las precalificaciones jurídicas presentadas por el Fiscal del ministerio Público, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión de los hechos punibles tipificados en los artículos 460 del Código Penal, esto es el delito de ROBO AGRAVADO y el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICIOTROPICAS, EL primero de ellos en grado de Coautoría, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LAS PRECALIFICACIONES JURÍDICAS esgrimidas por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de las declaraciones de las victimas en esta misma Audiencia y de las evidencias puestas de vista y manifiesto del Tribunal, las actas policiales de fecha 08-03-04, las actas de entrevistas de la misma fecha y de lo manifestado por el propio adolescente en esta Audiencia. TERCERO: Vista la solicitud presentada por el Fiscal 18º del Ministerio Público, de acordar Medida de Detención para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora toma en consideración que uno de los hechos punibles presuntamente cometidos, es un hecho de extrema gravedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO. Delito que en nuestra legislación por vía excepcional amerita medida privativa de libertar y a esto se ánade que por la naturaleza del hecho punible y el daño social ocasionado, podría haber la posibilidad de que el joven no compareciera a la Audiencia Preliminar, dado que si hubiese una sentencia condenatoria la sanción que pudiera imponerse es de las denominadas altas. Así mismo, el Juzgado constata que esta es la sexta (6ª) vez que el joven comparece ante este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes y que se trata de un joven que ya ha sido sancionado por estos mismos Tribunales por hechos de la misma naturaleza. De más, se toma en consideración el grupo etareo al que pertenece el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, que cuenta actualmente con diez y siete (17) años de edad, todos estos son razones suficientes para acordar Medida de Detención Preventiva, conforme a lo preceptuado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se hará efectiva en una Institución Especializada en adolescentes como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Ingreso CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico y un Informe Psicológico al adolescente, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Así mismo se ordena la práctica de un Informe Social en su residencia, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes. Líbrese los correspondientes oficios. QUINTO: Se levanta acta de puesta de vista y manifiesto de la presunta droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, a los fines que el Fiscal del Ministerio Público proceda a solicitar las experticias correspondientes. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMAS
PEÑA MACUALO JESUS HUMBERTO
VEGAS BRITO RICHARD
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 1C 628-04
MTSO/MG.-
|