REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas 09 de Marzo de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 629-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy Martes nueve (09) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciocho (18) años de edad actualmente, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto en el artículo 422 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES, exponiendo: “Ese día yo venía conduciendo la camioneta de mi tío, el me la prestó y cuando venía bajando por la calle a poca velocidad salió una carajita corriendo y se me atravesó y la atropellé y yo tengo testigos que pueden decir que ella se me lanzó. Nosotros somos de pocos recursos pero hemos pagado los exámenes que le han practicado a la niña y la hemos ayudado en lo que hemos podido, pero la familia de la niña quiere otra cosa y hemos tenido problemas desde aquel momento. Eso ocurrió en la calle 03 y no en la calle 01 como dice el acta. Esa niña venía corriendo y yo no pude frenar a tiempo la camioneta, es todo”.- Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público ni la Defensa formulan preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo iba solo en el vehículo y en el lugar habían personas que vieron todo. Uno de ellos se llama “JIMMY” y su esposa “FLOR”, ellos viven en Guatire y pueden declarar y decir que la niñita venía corriendo y se me lanzó frente a la camioneta. La Niña venía corriendo y salió de pronto y no pude evitar golpearla. Yo si se conducir, lo hago desde hace bastante tiempo. La camioneta de mi tío, es una “Pic Up” alta. Yo se manejar desde que tenía 14 años de edad. Yo venía a poca velocidad, como a quince (15) kilómetros por hora, yo no iba rápido porque sino la mato. En ese momento yo no pude ver que tipo de lesiones tenía la niña y mi tío la llevó rápidamente al Hospital para su atención. Nosotros le hemos dado dinero a la señora para los exámenes de la niña. Yo tengo en la casa los recibos del dinero que le hemos dado. La mamá siempre pasa por la casa a pedir dinero para las Tomografías y siempre se lo damos. Yo nunca he tenido un accidente como este. Yo no consumo drogas ni alcohol. Yo vivo con mi señora y no tengo malos pasos. Esto ocurrió un día martes como a las 08:30 de la noche y cuando le di el golpe la vi en el suelo y la recogimos para llevarla al Hospital y su mamá estaba dentro de una casa frente al lugar del accidente, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oída la exposición de mi defendido y tomando en consideración que los hechos corresponden a una situación culposa donde la víctima es una niña de tres (03) años de edad, sin el evidente control o cuido de sus representantes y en razón del principio de presunción de inocencia y en estado de libertad que asiste a mi defendido, la defensa está de acuerdo con la solicitud Fiscal en cuanto a la imposición de una medida cautelar, no sin antes considerar que las actuaciones y las actuaciones que conforman la presente causa no han sido manejadas de la mejor manera, es decir, se trata de unos hechos ocurridos hace mucho tiempo, sin que se diera conocimiento oportuno al Ministerio Público de los mismos, a los fines de accionar el correspondiente procedimiento penal en contra de mi defendido, es todo. “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Vista y analizadas las actas policiales que integran el presente Expediente, este Juzgado observa que el hecho que hoy nos ocupa ocurrió el día 08 de Mayo de 2.003 y que la Representación Fiscal inició la correspondiente averiguación penal en fecha 26 de Febrero de 2.004, pues obviamente, tal y como se desprende de las actas procesales el mismo no estaba en conocimiento del hecho punible presuntamente cometido. Dispone el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el sistema penal de responsabilidad de adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad de un adolescente que se encuentre presuntamente incurso en un hecho punible y que es a tenor de lo establecido en el articulo 552 ejusdem, el único competente para realizar las investigaciones en casos de hechos punibles de acción Pública es el Fiscal del Ministerio Público Especializado. Llama la atención a esta Juzgadora que cursa al folio diez y seis (16) del Expediente, oficio emanado del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, que va dirigido al ciudadano “JESÚS ANIBAL GONZALEZ” a quien se le señala como Procurador de Menores del Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Miranda, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 113 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando mediante la presente que el día 08 de Abril de 2.003 se había formulado la denuncia sobre un arrollamiento donde aparecía como presunto imputado el adolescente “OMITIDO”. No consta en las actas procesales que hubiese sido notificado el Ministerio Público, en cualquiera de sus representantes, pues el mismo es único e indivisible, así que la notificación a que se contrae el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal debió efectuarse en el organismo correspondiente, ateniéndonos a que no podrán dejarse transcurrir más de doce (12) horas sin dar conocimiento al Ministerio Público de las actuaciones realizadas. Igualmente llama la atención a esta Juzgadora que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no existe la figura de los Procuradores de Menores, pues estos correspondían a la Ley Tutelar del Menor, hoy día derogada, ante lo cual correspondería al Ministerio Público iniciar los procedimientos disciplinarios que correspondiesen, por cuanto hay que trabajar con la ley vigente par así no vulnerarlos derechos de los ciudadanos Venezolanos. En el caso hoy en estudio hay una flagrante violación del contenido del artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 284 ejusdem, ante lo cual este Juzgado a los fines de preservar los derechos constitucionales que asisten al adolescente hoy imputado, no puede fundamentar una decisión judicial en actos cumplidos en contravención a las normas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente el adolescente se le ha cercenado el derecho a la defensa, por cuanto no se le ha permitido que goce del mismo en todo estado y grado del proceso y es solo en la presente fecha que el mismo ha sido puesto a la orden de un Juez de Control, ante lo cual también se considera que se ha violado el ordinal primero del articulo 49 de la Carta Magna y a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara nula el acta de Entrevista de fecha 08 de Mayo de 2.003, que cursa al folio seis (06) de las presentes actuaciones por violación de las garantías Constitucionales y procesales antes mencionadas y se le otorga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en este mismo acto la LIBERTAD PLENA y así se decide. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT Nº 1C 629-04