REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATIRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2
CAUSA Nro: 2C-607-04.-
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: ELENA VICTORIA PRADO.
Por recibida la presente causa, emanada de la Fiscalía Décimo Octava Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19-03-04, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con el adolescente: MUÑOZ ZAMBRANO JOSE AGUSTIN, en virtud de orden de aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes – Extensión Barlovento, por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
Luego de la revisión exhaustiva de las actas que componen la presente causa, se observa que los hechos que dieron origen a la misma guardan estrecha relación con la causa signada bajo el Nº 1C-628-04, seguida al adolescente MUÑOZ ZAMORA JOSE RAFAEL.
Artículo 72: “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.” (negrillas y subrayado nuestras).
Artículo 73. “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos...”. (negrillas y subrayado nuestras).
Así las cosas, si bien es cierto que el supra mencionado Tribunal dictó orden de aprehensión, y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte establece: “...Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa...”, (negrillas y subrayado nuestras), no menos cierto es, que al realizar la interpretación de la norma, nos encontramos ante varios supuestos, tales como:
1.- Que se dicte la orden de aprehensión y la misma sea tramitada como una mera solicitud, es decir, sin que curse por ante el tribunal que la dicta la causa principal;
2.- Que se dicte la orden de aprehensión y la causa principal cursa por ante el Tribunal que la dicta;
En los supuestos anteriores, considera quien aquí decide, que en el primero de los casos, el conocimiento del asunto le corresponderá al Tribunal de guardia para el momento;
En el segundo supuesto, el conocimiento del asunto le corresponde al Tribunal que dictó la orden de aprehensión y cuya causa principal cursa por ante ese mismo Tribunal, ello con la única finalidad de no dividir la CONTINENCIA DE LA CAUSA.
Ahora bien, en caso que el Tribunal no este laborando por ser día feriado o festivo, como sábado o domingo, el conocimiento corresponderá al Tribunal de guardia correspondiente, quien posteriormente deberá declinar la competencia ante el Tribunal que conoció primero, a los fines de MANTENER LA UNIDAD DEL PROCESO.
De modo tal, y en el caso que nos ocupa, si bien cierto, este Juzgado se encuentra de guardia, no menos cierto es, que es viernes día y hora hábil y el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes – Extensión Barlovento, se encuentra laborando.
En tal sentido dispone el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente...”. (subrayado y negrillas nuestras).-
Ahora bien, se observa que los hechos objeto de la presente causa, ocurrieron el: “...en fecha 08-03-04, siendo aproximadamente las 11:30 AM, en el sector Las ánimas, iglesia pentecostal, Caucagua, el... adolescente JOSE AGUSTÍN MUÑOZ ZAMORA, conjuntamente con el adolescente JOSE RAFAEL MUÑOZ ZAMORA, este último fue presentado ante el Tribunal de Control Primero, en fecha 09- de marzo de 2004,... manifestando que efectivamente su hermano y que este con un arma de fuego había despojado a las víctimas de los objetos…”.
De la transcripción antes realizada se evidencia que los adolescentes JOSE AGUSTÍN MUÑOZ ZAMORA y JOSE RAFAEL MUÑOZ ZAMORA, ambos presuntamente cometieron el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
De igual forma, el artículo 77 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, establece:
“...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”.- (subrayado y negrillas nuestras).-
De las normas de procedimiento anteriormente transcritas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de las presentes actuaciones y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, AL Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes – Extensión Barlovento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la presente causa seguida al adolescente JOSE AGUSTÍN MUÑOZ ZAMORA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, AL Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes – Extensión Barlovento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de mantener la UNIDAD DEL PROCESO, seguida en contra del causa adolescente JOSE RAFAEL MUÑOZ ZAMORA. Se deja constancia que se remite la causa conjuntamente con el adolescente JOSE AGUSTÍN MUÑOZ ZAMORA, quedando a la orden del Tribunal que ha de conocer de la presente causa.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, notifíquese al Ministerio Público; y remítase la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes – Extensión Barlovento, con sede en Guarenas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). SIENDO LAS 2:15 HORAS DE LA TARDE. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
ELENA VICTORIA PRADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ELENA VICTORIA PRADO.
EXP. NRO. 2C-607-04.
AMCH/EVP.