REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2


CAUSA N° 2C-284-02.

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S., Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.

SECRETARIO: ELENA VICTORIA PRADO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Dra. TERLIA CHARVAL, Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa.
La Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por su parte considero en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…en mi carácter de Fiscal… ante usted ocurro… consta en las actas procesales... que en fecha 13 de noviembre de 2002,... en el Barrio las Clavellinas, Guarenas, funcionarios... realizaban recorrido por dicha zona, cuando avistaron a un ciudadano... al practicarle la revisión corporal, le fue incautado en la trabilla del short ... un (1) envoltorio de material sintético de color amarillo,... de presunta droga. Dicho ciudadano fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA.... esta Representación Fiscal solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,... Y en virtud que de las actas policiales no aportan datos suficientes para el total esclarecimiento de los hechos, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del adolescente...”.
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo por ello que considero procedente solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, por cuanto igualmente considero que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos investigados.

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta acta policial que indica las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente en comento, y la experticia química, donde dejan constancia de la sustancia incautada, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna participación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que considero que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-
En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de referir al adolescente a un programa de atención especial para la recuperación de niños y adolescentes dependientes y consumidores de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas, señalando la norma prevista en el artículo 51 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal hace del conocimiento al Ministerio Público que debe realizar lo pertinente a los fines de la ubicación del adolescente en comento y remitirlo ante el órgano competente del Ministerio Público para la Protección del niño y del adolescente y se inicie el procedimiento correspondiente, ante los organismos destinados para ello. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto tal solicitud debe hacerse ante el Ministerio Público competente para la Protección de los derechos del niño y los adolescentes, con los organismos encargados para ello, en tal sentido debe realizar lo pertinente a los fines de la localización del adolescente en comento y remitirlo al Fiscal del Protección. TERCERO: Se decreta en consecuencia la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se deja sin efecto la CAPTURA, signada bajo la boleta de ingreso Nº 02-116, remitida mediante oficio Nº 946, de fecha 19-12-02, dirigida a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 52, III Compañía, las Clavellinas – Guarenas, boletas de ingreso Nº 02-115 y Nº 02-117, remitidas mediante oficios Nº 947, de fecha 19-12-02, dirigido al Director de la Policía del Municipio Plaza, oficio Nº 948, de fecha 19-12-02, dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda – Región Policial Nº 06.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrense los correspondientes oficios dirigidos a los entes antes referidos.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


ELENA VICTORIA PRADO.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ELENA VICTORIA PRADO.-
ACT. NRO. 2C-284-02.
AMCH/EVP.