REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 15 de Marzo del año 2004
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-198-03
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida).
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR PUBLICO. DR. NESTOR PEREYRA.
VICTIMA: (Identidad Omitida)
DELITO: ABUSO SEXUAL CON NIÑO (Articulo 259 LOPNA).
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 12 al 13 de La quinta pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA. Que en fecha 20 de Enero del año 2.003, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al adolescente (Identidad Omitida)de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio, que en el plano, labora no se encuentra incorporado al mercado laboral; En el Plano educativo el joven se encuentra incorporado al sistema Educativo cursando el séptimo grado según constancia de estudio que se acompaña con el informe evolutivo, nos encontramos en cuanto a su conducta, que viste acorde con su edad de apariencia aseada, cumple con sus citas pautadas, cuenta con apoyo familiar, se dirige con respeto hacia el personal técnico acata normas y sugerencias, los objetivos del plan individual se han cumplido y se infiere buen pronostico para culminar su medida.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA , a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas Impuestas al adolescente(Identidad Omitida), a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION.
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DR. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E198-03.