REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 15 de marzo del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º


CAUSA. N º 1E-259-03
JOVEN ADULTO: (Identidad Omitida)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.
VICTIMA: SERRANO HENRY JOSE.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOR Y PRIVACION DE LIBERTAD (Art 5 de La Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos automotores y 175 del Código Penal).

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 162 al 163 de la Primera pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 14 de Octubre del año 2.003, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven adulto (Identidad Omitida)de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven Adulto en estudio, En El Plano Social: Ha iniciado el proceso de adaptación a su situación de internamiento de una manera satisfactoria, socializa positivamente con las figuras de autoridad y tiene apoyo familiar, En el Plano Educativo cursa el tercer grado en el CEBA y se muestra comprometido con su proceso educativo, En El Plano Laboral asiste actualmente a los Talleres de Cerámica Artesanal y Panadería y en el Plano Psicológico ha venido generando avances corrigiendo repertorios negativos de conductas y modificando valores y principios morales, en conclusión (Identidad Omitida) esta en proceso de adaptación de conductas o comportamientos adecuados. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven Adulto (Identidad Omitida)contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Exp. Nº 1E259-03
RAU/YH.