REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 16 de marzo del año dos mil Cuatro (2.004).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E 245-03

JOVEN ADULTO: (Identificación Omitida)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.

VICTIMA: DIAZ NUÑEZ HUGO.

DELITO: HURTO CALIFICADO. (Art. 455 del Código Penal)

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Adulto (Identificación Omitida), el cual en fecha 08 de Julio del año dos mil tres (2003) fue Sancionado a un año libertad asistida , un año de imposición de reglas de conductas y seis meses de servicios a la comunidad Por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literales B, C y D en concordancia con los artículos: 624, 625 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, trascurrido en su totalidad el tiempo de cumplimiento de la medida servicios a la comunidad arriba indicada y visto estudiado el informe final de la medida de servicios a la comunidad que riela a las presentes actuaciones se evidencia que el mismo a cumplido dicha medida en el mantenimiento de las áreas verdes de la Institución, .


Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven adulto a cumplido a cabalidad con su sanción, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. ASÍ SE DECLARA.- En cuanto a las otras medidas es decir la de Libertad Asistida e Imposición de reglas de conductas, el Tribunal considera prudente mantener las mismas hasta tanto el Joven Adulto tome conciencia de problemática y alcance la madurez y capacidad necesaria para asumir la vida y su responsabilidad por ello y de Conformidad con el Articulo 647 literal “ E “ Acuerda no modificar ni sustituir las Medidas de Imposición de Reglas de Conductas y Libertad Asistida.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y en cuanto a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS EL TRIBUNAL ACUARDA NO MODIFICAR NI SUSTITUR DICHAS MEDIDAS dictada al Joven Adulto (Identificación Omitida), Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil Cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E245-03