REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 18 de marzo de 2004
193º y 144º
CAUSA N ª 1E251-03

JOVEN ADULTO: (Identificación Omitida)

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PÚBLICA: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público.)

VICTIMA: CARRASQUEL YANEZ PEDRO FRANCISCO.

DELITOS: ROBO DE VEHICULO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD (Artículos 5 y 6 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 175 del Código Penal).

Visto estudiado las presentes actuaciones y el informe evolutivo que riela en las actas, en relación al joven Adulto(Identificación Omitida), quien en fecha 06-08-03, fue sancionado a cumplir un lapso de UN (01) AÑO de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 5 De La Ley sobre el Robo y hurto de Vehículo Automotores y 175 del Código Penal del Código Penal Venezolano, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 12 de Septiembre del 2004.

Ahora bien, cursa en la segunda pieza del Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento, quienes entre otras cosas expresan que el joven: Presenta una conducta medianamente ajustada a la normativa del Centro, En el Plano Académico; Cursa, el octavo grado en el sistema IRFA, realiza satisfactoriamente las actividades encomendadas y arroja resultados positivos del desarrollo del proceso, En el Plano Deportivo, Se ha destacado en el Basketball demostrando las actitudes que posee para la disciplina, en El Plano Psicológico; Desde Su Ingreso al Centro ha observado una conducta medianamente ajustada a la normativa del Centro. El informe instruye que el Joven adulto dentro del escenario de privación de Libertad no podrá llegar a las metas, por lo que el abordaje terapéutico del joven con su problemática de conducta producto de la presión de grupos esta incidiendo negativamente en el joven, en fin que las metas terapéuticas no podrán alcanzarse dentro de un marco de privación de Libertad.
Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven Adulto (Identificación Omitida), en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA de igual forma el joven adulto deberá junto con su NUCLEO FAMILIAR, someterse a una terapia para una sana relación familiar para lo cual deberá consigna por ante este despacho constancia mensual se su tratamiento .-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta y la obligación del joven adulto de someterse a terapia con especialistas.-

Se ordena la libertad del joven Adulto (Identificación Omitida), la cual se hará efectiva a partir del día 25 de marzo del 2004, por ello se ordena, el traslado del mencionado joven a este Tribunal, a fin de celebrar Audiencia de Imposición de Sustitución de Medida. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven(Identificación Omitida) acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir . Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


RAUA/YH
ACT. Nº 1E-251-03