REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 02 de Marzo del año dos mil Cuatro (2.004).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E 198-03

JOVEN: (Identidad Omitida).

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.

VICTIMA: (Identidad Omitida)

DELITO: ABUSO SEXUAL CON NIÑO. (Art. 259 De La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente).
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al adolescente (Identidad Omitida), Procede este Juzgado a la revisión de la medida de de Libertad Asistida que en fecha 23 de enero del año dos mil tres (2003) impusiera el Tribunal Primero de Juicio de de este Circuito Judicial. Ahora bien, transcurrido en su totalidad el lapso de cumplimiento de las medidas arriba indicada y visto las actas que riela a las presentes actuaciones se evidencia que ha trascurrido el lapso de cumplimiento de la medida de libertad asistida y observa este Juzgador:


Que el Informe Evolutivo Final señala que el joven cumplió con los objetivos que se trazaron, Que el plano educativo el joven retomo sus estudios de educación básica, mostrando gran interés en terminar su educación primaria , el joven asistió a los talleres de reflexión dictados por El Centro Juan Pablo Sojo, En El Plano Personal Social, es un joven tranquilo y poco comunicativo, acata normas y sugerencias ha dado Muestra de ir adquiriendo conciencia de Problemática, cumpliendo satisfactoriamente con la medida que le fue impuesta, Y Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el adolescente a cumplido a cabalidad con su sanción, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al adolescente (Identidad Omitida) y acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los Dos (02) días del mes de marzo del año dos mil Cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E 198-03