REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 22 de marzo de 2004
193º y 144º
CAUSA N ª 1E240-03

JOVEN: (Identificación Omitida)

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PÚBLICA: DR. NESTOR PEREYRA (Defensor Público.)

VICTIMA: DE FREITES DE GIL JANETTE COROMOTO, MEDINA DIAZ JONATHAN y OTROS.

DELITOS: ROBO AGRAVADO (Art 460 del Código Penal).

Vista las Presente actuaciones y el informe evolutivo que riela al presente expediente, en relación al joven: (Identificación Omitida) quien en fecha 23-06-03, fue sancionado a cumplir un lapso de UN (01) AÑO de Privación de Libertad, un año de libertad y un años de imposición de reglas de conductas , sanciones éstas dictadas por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 20 de abril del 2004.

Ahora bien, cursa a los folios 199 al 200 del Expediente, Informe Evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento, quienes entre otras cosas expresan que el joven: Desde su ingreso al Centro ha presentado un comportamiento ajustado a los requerimientos del Centro. EN EL AREA EDUCATIVA; Cursa actualmente el segundo semestre del 7mo grado en el IRFA arrojando resultados positivos de su actuación en este plano. EN EL AREA LABORAL; Ha realizado talleres de Carpintería Computación y Cerámica, demostrando interés y compromiso con el proceso de aprendizaje culminando con existo sus talleres. EN EL AREA PSICOLOGICA; Ha observado una conducta social adaptativa adecuada a la normativa del Centro, cumpliendo con las tareas y actividades asignadas y contempladas en su régimen de vida, el joven se muestra

colaborador en todas las actividades que se presentan mostrando respeto a la figura de autoridad, en el aspecto socioeducativo ha venido alcanzado avances significativos. En Conclusión el joven ha evolucionado favorablemente mostrando actitudes positivas logrando un proceso de aprendizaje adecuado, que debe generalizar a su medio ambiente una vez egrese.
Observa este Tribunal, Que se ha cumplido casi en su totalidad la medida privativa de libertad, que dicha medida tiene un fin socio educativo y esta sujeta solo a los principios de excepcionalidad, que los objetivos del plan individual se han alcanzado en un alto porcentaje.
En conclusión se puede decir que el joven, ha cumplido en gran parte la medida privativa de libertad y en cuanto a los objetivos de su Plan Individual, se han alcanzado en gran manera.-

Así las cosas y como quiera que el Informe Evolutivo del Plan Individual y Conductual correspondiente al joven ha cumplido en gran parte con los objetivos pautados en el Plan Individual, gracias al interés y motivación del mismo, lo que muestra que se ha dado una evolució.n positiva motivado al deseo de superación del joven; en consecuencia los objetivos del Plan Individual se lograron en un gran porcentaje.-

Considera este Juzgador que el joven (Identificación Omitida), ha logrado dar cumplimiento en un porcentaje alto a todos los objetivos pautados en el Plan Individual, y como quiera que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven(Identificación Omitida) en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA.-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta DE privación de Libertad.-
Se ordena la libertad del adolescente arriba identificado, la cual se hará efectiva a partir del día 25 del presente mes y año, para lo cual se ordena el traslado del mencionado joven a este Tribunal a fin de celebrar Audiencia de Imposición de Sustitución de Medida. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven(Identificación Omitida) acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Eiusdem,; medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir . Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


RAUA/YH
ACT. Nº 1E-240-03.