REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 25 de Marzo del año 2004.
193º y 144º

CAUSA N º 1 E204-03

JOVEN ADULTA: (Identificación Omitida)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO, (Defensor Público Octavo).

VICTIMA: COLECTIVIDAD.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Art 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven (Identificación Omitida), la cual en fecha 06 de Febrero del año dos mil Tres (2003) fue sancionado con UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. Acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literal B y D en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas sanciones deberían ser cumplidas de forma simultanea. Ahora bien, del Cómputo de las dos medidas arriba indicadas las mismas concluyeron en fecha 05 de marzo del 2004 a cuyo efecto observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido el lapso para el cumplimiento de las medidas impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Que el informe final del Plan Individual fue recibido por este despacho del 22 del corriente, requisito este fundamental para decretar el cese de las medidas. Que si bien es cierto que del estudio del informe se evidencia que no se cumplieron los objetivos del plan individual por causas imputable a la joven adulta, no es menos cierto que si se cumplió el lapso de sanción y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA . ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la Joven Adulta: (Identificación Omitida), y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los Siete (25) días del mes de marzo del año dos mil Cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUE

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUE


Act. 1E204-03