REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 25 de Marzo del año dos mil Cuatro (2.004).
193º y 144º
CAUSA N º 1 E 236-03
JOVEN ADULTO: (Identificación Omitida)
.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA, (Defensor Público).
VICTIMA: CARRASQUERO DI GUISEPPE GERMAN.
DELITO: ROBO AGRAVADO (Art. 460, del Código Penal).
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Adulto (Identificación Omitida), El cual en fecha 18 de Junio del año dos mil tres (2003) fue sancionada con dos (02) años de imposición de reglas de conductas y dos (02) años de Libertad Asistida y seis meses de servicios a la comunidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literal “b” “c “ y “d “ en concordancia con el 624, 625 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora Bien transcurrido en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, tal como se estableció en su oportunidad a cuyo efecto observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta, y visto el informe final sobre la medida de servicios a la comunidad la cual fue recibida por este despacho en fecha 22 de marzo del corriente, condición esta necesaria para proceder a ordenar el cese de la mencionada medida y la revisión de las medidas de Libertad Asistida e imposición de reglas de conductas, de dicho informe se evidencia que el joven cumplió satisfactoriamente la medida de servicios a la comunidad desempeñando labores de mantenimiento general, jardinería, limpieza, pintura en el Centro Juan Pablo Sojo, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y ASI SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven Adulto (Identificación Omitida), y en relación a la medida de Imposición de reglas de Conductas y Libertad Asistida, de acuerdo al informe evolutivo. Se Ordena NO MODIFICAR NI SUSTITUIR las medidas impuesta al mencionado Joven antes identificado a tenor de las atribuciones contenida en el Literal “ a “ del Articulo 647 de La Ley Orgánica para La Protección del niño y del adolescente como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil Cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E236-03